Dictamen N° 269261/2022
Nº E269261 Fecha: 20-X-2022 I. Antecedentes El Servicio de Salud Maule consulta si resulta posible conceder el descanso reparatorio consagrado en la ley N° 21.409 a un grupo de profesionales funcionarios que vieron interrumpida su continuidad laboral por causas ajenas a su voluntad. Señala que los afectados renunciaron a partir del 31 de agosto de 2021 a sus cargos en la atención primaria de salud municipal, pues estaba proyectado que ingresarían a la Etapa de Destinación y Formación de dicho organismo con fecha 1 de septiembre del mismo año, de conformidad al proceso de selección nacional a que se refiere el artículo 8° de la ley N° 19.664. Sin embargo, debido a un retraso en el indicado certamen por parte del Ministerio de Salud, experimentaron un día de solución de continuidad en su relación laboral, ingresando a la mencionada etapa con fecha 2 de septiembre de 2021. Consultada al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó que el día 27 de agosto de 2021 debía realizarse el llamado a viva voz en el concurso de que se trata, pero que debido a un problema técnico de conectividad se debió suspender dicha instancia, postergándose la resolución del certamen para el día 30 del mismo mes y año. Lo anterior configuraría un caso fortuito o fuerza mayor, que no puede derivar en la privación del beneficio en examen a los funcionarios que cumplan los demás requisitos, debiendo tenerse en cuenta el propósito perseguido por el legislador al establecer el descanso reparatorio. II. Fundamento jurídico La ley N° 21.409, publicada en el Diario Oficial el día 25 de enero de 2022, establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por COVID-19, consistente en catorce o siete días hábiles de descanso. El artículo 2° de la misma ley regula el universo de beneficiarios y los requisitos generales para acceder al aludido descanso, disponiendo en su inciso primero, en lo que interesa, que al momento de impetrar este derecho los beneficiarios “deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley”. Puntualizado lo anterior, es preciso consignar que tal como se expresó en el dictamen N° E208158, de 2022, de este origen, de acuerdo con la historia fidedigna del establecimiento de la ley en análisis, la intención del legislador fue compensar con un mayor tiempo de descanso al personal de salud que indica por su trabajo en la contención de la pandemia, como una forma de paliar en parte las dificultades a que se ha visto expuesto. III. Análisis y conclusión Como se indicó, un requisito necesario para acceder al descanso reparatorio previsto en la ley N° 21.409 lo constituye el hecho de haber desempeñado funciones, de manera continua, en alguna de las instituciones que ella indica, desde el 30 de septiembre de 2020 al 25 de enero de 2022. Ahora bien, de los antecedentes adjuntos se advierte que, en ese lapso, los profesionales funcionarios de que se trata vieron interrumpida la continuidad de su desempeño en un día, debido a causas totalmente ajenas a su voluntad, por lo que no es posible considerar que la situación de hecho descrita afecte el cumplimiento del anotado requisito para acceder al descanso reparatorio, ya que ello resultaría del todo contradictorio con el objeto del citado cuerpo legal, cual es beneficiar a las personas que han trabajado para contener la pandemia y el riesgo de contagio al que estuvieron expuestas (aplica dictamen N° E208158, de 2022, de este origen). Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con informar que resulta procedente conceder el descanso reparatorio a los profesionales funcionarios de que se trata, en la medida que cumplan los demás requisitos legales previstos en la ley Nº 21.409. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República