Dictamen CGR

Dictamen N° 26928/2016

2016-04-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Designación en Servicio de Salud que se indica fue tomada razón, por lo que ese aspecto del reclamo se encuentra superado. Recurrente tiene derecho al feriado por el que consulta

N° 26.928 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Nelly Cáceres Sandoval, exfuncionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, quien reclama que esa entidad no ha enviado a este Organismo de Control las resoluciones que dan cuenta del tiempo que se desempeñó en ese centro asistencial, agrega que producto de esa circunstancia no se ha podido concretar su designación en el Servicio de Salud Metropolitano Central, en donde ejerce labores actualmente. Requerido informe al aludido hospital, este no ha sido remitido, por lo que se elabora el presente pronunciamiento sin ese antecedente. En primer término, en lo que atañe al lapso servido en el citado hospital, es menester anotar que en los registros de esta Institución Fiscalizadora no figura ningún instrumento que dé cuenta del desempeño de la recurrente en el referido complejo asistencial, sin perjuicio de lo cual, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, de la liquidación de sueldo acompañada por aquella y de la información contenida en la página web de transparencia del mencionado recinto hospitalario, es posible colegir que la interesada efectivamente ejerció labores en esa entidad durante el periodo que indica, razón por la cual aquel establecimiento de salud deberá adoptar las medidas pertinentes para regularizar su situación funcionaria. Luego, en cuanto a la designación en el Servicio de Salud Metropolitano Central, cabe señalar que en los registros de este Órgano Fiscalizador se advierte que la peticionaria fue incorporada a contrata en ese organismo a contar del 10 de junio de 2015, a través de su resolución N° 4.611, de esa misma anualidad, la que fue tomada razón, siendo prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2016, de modo que sobre este aspecto esta Institución de Control entiende que la situación se encuentra superada. Finalmente, en lo que se refiere a su derecho a feriado el que, según afirma, se vería afectado por la circunstancia descrita, es necesario manifestar que el artículo 107 de la ley N° 18.834, previene que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de ese beneficio en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio, siendo dable añadir que, de acuerdo con la jurisprudencia emanada de este origen, contenida en el dictamen N° 63.563, de 2014, ese requisito solo resulta aplicable a quienes se integren por primera vez a un órgano administrativo y no a aquellos que se incorporan a él habiendo ejercido con anterioridad un empleo en una entidad de la Administración por más de un año. De este modo, atendido que dicho desempeño puede ser con o sin solución de continuidad, conforme se ha sostenido en el citado pronunciamiento, y considerando que la requirente ha desarrollado funciones en distintos servicios por un tiempo que excede de un año, se debe concluir que a la señora Cáceres Sandoval le asiste el derecho a hacer uso de la prerrogativa por la que consulta. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 63563/2014
Aplica dictamen