Dictamen CGR

Dictamen N° 63563/2014

2014-08-19 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria que indica tiene derecho a feriado legal por el período consultado, toda vez que ya se había desempeñado en la administración pública por más de un año
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N° 63.563 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Instituto Nacional del Cáncer, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho a feriado legal que le asistiría a la señora Bárbara López Maturana -correspondiente al año 2013-, para hacerlo efectivo en la presente anualidad, en atención a que reingresó a la Administración Pública el 1 de abril de 2013. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes que obran en poder de este Órgano de Control, aparece que la persona antes individualizada prestó servicios a contrata en la Universidad de Chile, entre el 1 de marzo de 2008 y el 13 de enero de 2012, cesando por renuncia voluntaria. Enseguida, mediante la resolución N° 63, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, la aludida servidora fue designada a contrata en el Instituto Nacional del Cáncer, por el período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2013, la que posteriormente fue prorrogada por la totalidad del presente año. Al respecto, es útil anotar que el artículo 107 de la ley N° 18.834, prescribe que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio, siendo del caso agregar que, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 3.652, de 2012, de esta procedencia, la restricción que el reseñado artículo 107 prevé, resulta aplicable a quienes se incorporan por primera vez a un organismo público, y no a los empleados que ya se habían desempeñado en la Administración por más de un año, como acontece en la especie. De este modo, y atendido que dicho desempeño puede ser con o sin solución de continuidad, conforme se ha sostenido en el citado pronunciamiento, se debe concluir que a la señora Bárbara López Maturana le asiste el derecho a hacer uso del feriado legal por el cual se consulta. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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