Dictamen N° 26930/2009
N° 26.930 Fecha: 25-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Cristina Garrido Díaz, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con desempeño en el Hospital San Juan de Dios, para requerir información acerca de la entidad pública a la que debe dirigirse para pedir la devolución de las cotizaciones previsionales que le fueron cobradas en exceso, en el mes de diciembre de 2007, por cuanto con anterioridad a esa fecha, la solicitante obtuvo el beneficio de rebaja de imposiciones, contemplado en la letra a) del artículo 14 del D.F.L. N° 1.340, bis, que aprobó la Ley Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Asimismo, solicita el reintegro del descuento a su remuneración en el mes de diciembre de 2007, por haberse atrasado en el horario de ingreso a su jornada laboral el día 3 de noviembre de 2006. Requerido su informe, el entonces Instituto de Normalización Previsional, manifestó, en síntesis, que la restitución de las cotizaciones cobradas en exceso debe realizarse en la sucursal de dicho organismo más cercana al domicilio de la interesada, presentando, para ello, el formulario "Solicitud de Devolución de Imposiciones" y acompañando las respectivas fotocopias de la resolución que le concedió la rebaja de imposiciones, las copias de sus liquidaciones de sueldo correspondientes al mes de diciembre de 2007 y a los meses posteriores que se encuentren en igualdad de condiciones, y las reproducciones de las planillas de pagos de imposiciones que se relacionen con los señalados períodos. Al respecto, es dable precisar que la restitución de la suma por las cotizaciones previsionales que le fueron cobradas en exceso, en el referido mes, debe efectuarse con las formalidades indicadas por el antiguo Instituto de Normalización Previsional, actual Instituto de Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N° 20.255. Ahora bien, y en lo que se refiere al reintegro del descuento efectuado por el aludido atraso, es necesario advertir que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el mes de noviembre de 2007, la Oficina de Remuneraciones del Servicio de Salud Metropolitano Occidente realizó una deducción errónea en la remuneración mensual de la señora María Cristina Garrido Díaz, debido al atraso que tuvo en la jornada laboral del día 3 de noviembre de 2006, toda vez que consta del certificado del Jefe de Personal del Hospital San Juan de Dios, que tal rebaja fue improcedente, ya que el referido día ella asistió a un curso. Atendido lo anterior, es del caso indicar que dicha funcionaria se encuentra dentro del plazo legal para exigir la citada restitución, por cuanto el artículo 161 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los derechos de los funcionarios consagrados por este cuerpo normativo prescribirán en el plazo de dos años, contado desde la fecha en que se hubieren hecho exigible, el cual es aplicable en la especie, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 36.292, de 2005. En este sentido, es menester expresar que ese organismo público debe restituir las remuneraciones que erróneamente le descontó a la peticionaria, por un atraso que se justificó, de la manera antes reseñada. En consecuencia, es dable concluir, por una parte, que le corresponde a la interesada requerir al Instituto de Previsión Social la devolución de las cotizaciones que le fueron cobradas en exceso y, por otra, que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente deberá reintegrarle la suma que equivocadamente le dedujo de su remuneración mensual.