Dictamen N° 43043/2016
N° 43.043 Fecha: 10-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Hilda Bravo Albadi, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento que determine que organismo debe pagarle las diferencias producidas a su favor, por haber sido beneficiada con la bonificación contemplada en el artículo 19 de la ley N° 15.386 y la rebaja de imposiciones regulada en el artículo 14, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, que aprobó la Ley Orgánica de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por los meses que indica. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar tres expedientes de la interesada, expresa, en síntesis, que las diferencias ocasionadas por el reconocimiento de los citados beneficios deben ser pagadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Por su parte, el referido servicio expone, en resumen, que atendida la demora en la recepción de la documentación respectiva, no pudo pagar oportunamente la bonificación en análisis, correspondiente al mes de julio de 2015, por lo que procedió a regularizar dicha deuda en la remuneración de agosto de ese año. En lo que dice relación con la rebaja de cotizaciones en estudio expresa que, debido a la aludida tardanza, descontó sin ningún tipo de disminución las imposiciones de los meses de junio y julio de 2015, remitiendo tales fondos al Instituto de Previsión Social, lo que le impide devolver los montos enterados en exceso a la peticionaria. Ahora bien, en armonía con los antecedentes aportados, es posible constatar que la bonificación de la ley N° 15.386, fue pagada retroactivamente a la interesada en el mencionado mes de agosto de 2015, encontrándose regularizada tal situación. A su turno, en lo relativo a la rebaja de imposiciones por la que se consulta, que no fue aplicada por el Servicio de Registro Civil e Identificación en los meses de junio y julio de 2015, cabe señalar que habiéndose remitido al Instituto de Previsión Social íntegramente las cotizaciones de la señora Bravo Albadi, procede que dicho organismo adopte las medidas necesarias para poner a su disposición los fondos que corresponda, tal como esta Entidad de Control resolvió, en un caso análogo, mediante el dictamen N° 26.930, de 2009, para lo cual se devuelven los expedientes acompañados. Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación y a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República