Dictamen CGR

Dictamen N° 26935/2013

2013-05-02 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El monto de la pensión por una inutilidad de segunda clase no varía por la incorporación de nuevos lapsos, pues se determinó con el máximo legal que corresponde
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Dictamen N° 5822/2016
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N° 26.935 Fecha: 02-V-2013 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido la presentación de don Augusto Antonio Pérez Castro, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien requiere reliquidación de su pensión de retiro, por invalidez de segunda clase, incorporando en dicho beneficio un año y dos meses de conscripción militar, tres años y siete meses de imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y 48 meses de cotizaciones enteradas en el ex Servicio de Seguro Social. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de la aludida institución de orden y seguridad manifiesta que el interesado goza de una pensión determinada en base al 100% de las remuneraciones asignadas al cargo de Sargento Primero grado 11/13, considerándose en ellas el total de las rentas de su último empleo, razón por la cual la inclusión de los tiempos que reclama en nada le beneficiaría. Agrega, que se sugiere traspasar los mismos a una Administradora de Fondos de Pensiones. Por su parte, el Departamento de Pensiones de la referida entidad policial, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, expresa, en síntesis, que los períodos de afiliación servidos por el peticionario con anterioridad a su ingreso a Carabineros de Chile, no resultan eficaces para incrementar la jubilación que le favorece, atendido a que ésta se fijó sobre la base de 30/30 avos, lo que equivale al 100% de las rentas correspondientes a su grado 13 de empleo y 11 económico. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que los artículos 66 de la ley N° 18.961 y 94 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, establecen, en lo pertinente, que la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treinta ava parte por cada año de servicio. Enseguida, preceptúan los artículos 65 letra b), y 95 letra b), de los recién citados cuerpos normativos, respectivamente, acerca de la determinación de un beneficio de retiro, por invalidez de segunda clase, que éste será equivalente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad, excepto el rancho. Precisado lo anterior, es dable indicar que mediante la resolución N° 595, de 2008, del mencionado Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, se concedió al recurrente la citada prestación por inutilidad de segunda clase, la que fue determinada sobre la base del 100% del grado 13/11, con 36% de 11 trienios, 23% de bonificación de mando y administración, 35% de sobresueldo de montaña o frontera congelado en el grado 11, 17% de la asignación por especialidad peligrosa o nociva, asignación de especialidad al grado efectivo, 28% de bonificación de riesgo, 39% de asignación de permanencia, 14% de asignación de casa, 35% de asignación de zona, y asignación de movilización, más el 20% de aumento sobre el total. Además, resulta útil anotar que en el cálculo de esta pensión se computaron un total de 32 años, 7 meses y 4 días, de tiempo válido para el retiro, de los cuales 31 años, 5 meses y 4 días corresponden a su desempeño en Carabineros de Chile, y 1 año y 2 meses a su conscripción militar. Siendo ello así, es posible concluir que aun en el caso de que se adicionaran los períodos esgrimidos por el solicitante, la pensión impetrada no sufrirá variación alguna, ya que ha sido conferida de acuerdo a la normativa que la regula, con el máximo de beneficios a que éste tiene derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República