Dictamen CGR

Dictamen N° 5822/2016

2016-01-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede incorporar las asignaciones solicitadas en la pensión de retiro por invalidez de exfuncionario de Carabineros de Chile que indica, el que recibió los sueldos superiores a que tenía derecho, dada su falta de promoción. No corresponde compensar en dinero permisos administrativos no utilizados

N° 5.822 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Eduardo Sanhueza Correa, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la revisión de su pensión por invalidez de segunda clase, a fin de que se incorporen las asignaciones de rancho y de zona, por haberse desempeñado en Pozo Almonte por 15 años. Igualmente, reclama que en su desahucio no se habría considerado el tiempo servido en el hospital institucional. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que mediante la resolución “R” N° 716, de 2015, de esa dependencia, se le concedió una pensión de retiro, indemnización de desahucio y asignación familiar al recurrente. Además, comunica que la referida jubilación fue fijada en base a 30/30 avos de la renta del grado 14 de la respectiva escala de sueldos y 13 de mayor sueldo, 7 trienios, 35% de sobresueldo congelado en el grado 14, 10% de bonificación de mando y administración, asignación especial, 43% de bonificación de riesgo, bonificación compensatoria y 14% de asignación de casa, esto es, con todos los derechos de carácter imponible y no imponible que procedía reconocer de acuerdo a la causal de retiro absoluto. Agrega que, por ahora, no es posible establecer si los años de servicios prestados bajo la modalidad de contratado por resolución fueron traspasados y reconocidos para ser incluidos en el cálculo de su pensión de retiro y desahucio, por lo cual solicitó a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile que le remita los antecedentes necesarios para dar una acertada respuesta. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que en virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, este Organismo Contralor no puede pronunciarse, por el momento, sobre los tiempos en cuestión, por lo cual ese departamento de pensiones deberá resolver al respecto y dar respuesta directa al peticionario, una vez que cuente con la información solicitada. Ahora bien, en relación a la asignación de rancho, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.935, de 2013, ha concluido que el artículo 65, letra b), de la N° ley 18.961, y el artículo 95, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, preceptúan, acerca de la determinación de un beneficio de retiro por invalidez de segunda clase, que este será equivalente a una suma igual al sueldo y demás asignaciones que disfruten sus similares de igual grado y años de servicio en actividad, excepto el rancho, por lo cual no procede incorporarla. A su vez, es dable hacer presente, tal como lo ha confirmado esta Entidad Fiscalizadora, en el dictamen N° 10.806, de 2009, que se debe incluir la asignación de zona en una pensión de retiro por invalidez de segunda clase siempre y cuando al momento de su desvinculación el funcionario la haya estado percibiendo, lo cual no sucede en la especie, dado que el señor Sanhueza Correa fue licenciado de Carabineros de Chile en el año 2015, mientras se desempeñaba en la Prefectura de Valparaíso y no en Pozo Almonte, localidad esta última en que apoya su requerimiento. Por otra parte, en lo que se refiere al bono de escolaridad, cabe expresar que de acuerdo a los oficios N os 50.038, de 2012 y 18.296, de 2015, de esta procedencia, este beneficio es entregado a los funcionarios públicos en actividad, por lo que no favorece a los pensionados, cual es la condición del ocurrente. Luego, en cuanto a los permisos administrativos que no utilizó, corresponde señalar que ellos solo aprovechan a quienes tienen la condición de empleados, de modo que si antes de gozar de aquellos expira en funciones, lo que sucedió en la especie, el afectado no puede exigir una compensación pecuniaria por los días que no disfrutó, según se informó en los oficios N os 22.583, de 2010 y 26.027, de 2012, de este origen. Finalmente, en lo que atañe al pago de los excesos de permanencia en los diversos grados jerárquicos que obtuvo, entendiendo este Organismo de Control que esta petición se refiere al entero de los sueldos superiores, resulta menester anotar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 43 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, que los empleados gozarán de la renta del nivel jerárquico al que tendrían derecho acorde con sus años de servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos que, en cada caso, les fueren exigidos para su ascenso. Conforme con lo expuesto, se advierte que el beneficio de sueldo de grado superior es, por su propia naturaleza, un estipendio de carácter compensatorio, que se concede a quienes no disfrutan de la remuneración que les habría correspondido de haber sido promovidos en forma regular, por lo que este deriva directamente de la ley, y la autoridad administrativa no hace más que declarar su procedencia cuando concurren las circunstancias fijadas por el legislador, según se concluyó en el dictamen N o 37.337, de 2014, de este origen, entre otros. Ahora bien, en los antecedentes recabados por este Organismo Fiscalizador, aparece que al recurrente se le reconocieron los sueldos superiores que, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 43, tenía derecho a recibir, por lo cual también se desecha su petición en este punto. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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