Dictamen N° 269394/2022
Nº E269394 Fecha: 21-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Antonio Arciego Méndez, solicitando un pronunciamiento sobre la juridicidad de la resolución exenta Nº 14, de 26 de marzo de 2020, de la Prefectura de Seguridad Privada OS-10 de Carabineros de Chile -que renovó su autorización como capacitador natural en solo tres de las nueve cátedras que solicitó y le fueron aprobadas en la acreditación anterior-, la que, a su juicio, habría aplicado normas que a esa data no habían entrado en vigor. Se requirió informe a la institución policial mencionada, la que lo emitió a través de su Secretaría General, el que se ha tenido a la vista y en consideración. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 3º, letra e), de la ley Nº 20.502, faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para “Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada”. Por su parte, el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. En tanto, el artículo 5º bis del decreto ley Nº 3.607, de 1981, prevé que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. A su turno, el Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada, aprobado por Orden General Nº 1.620, de 2005, de Carabineros de Chile -vigente a contar del 2 de enero de 2006-, estableció en su parte II, acápite I, Nº 3, la obligatoriedad de dar cumplimiento a requisitos de idoneidad profesional, exigiéndole a los capacitadores acreditar antecedentes académicos, experiencia y conocimientos calificados puntuales en cada área a capacitarse. Asimismo, dispone que el peticionario “deberá renovar su certificación de vigencia cada dos años”. Luego, por resolución exenta Nº 149, de 2009, de esa institución policial, se estableció un procedimiento especial de reconocimiento de la idoneidad profesional de aquellas personas que al 21 de agosto de 2009 se encontraban acreditadas como asesores, técnicos o capacitadores, sin contar con los requisitos académicos exigidos por el precitado manual de organización. Dicho acto administrativo fue dejado sin efecto el 21 de octubre de 2019, a través de la resolución exenta Nº 92, de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile. A su vez, mediante el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que entró en vigor el 17 de marzo de 2019, se dictó el reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, que prevé en el artículo quinto de su artículo primero los requisitos generales exigibles a las personas naturales que presten servicios en la materia. Posteriormente, en armonía con lo dispuesto por el artículo cuarto del artículo primero del anotado reglamento, y atendida la necesidad de sistematizar la normativa vigente en la materia, se aprobó el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, mediante el decreto exento Nº 261, de 2020, de la misma Cartera de Estado. En su Apartado III, numeral xii, denominado “Período de vacancia”, se establece que las disposiciones contenidas en ese apartado y aquellas relativas a las obligaciones que deberán cumplir los organismos capacitadores y las personas que se desempeñen como capacitadores entrarán en vigencia en un plazo de 6 meses, contado desde su fecha de publicación en el Diario Oficial -31 de julio de 2020-, esto es, a contar del 1 de febrero de 2021. Cabe anotar que con la publicación del precitado decreto exento Nº 261, el reseñado Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada perdió su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en la Orden General Nº 2.674, de 2019, de Carabineros de Chile. Como se puede apreciar, las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto ejercer labores de asesoría y capacitación en materia de seguridad deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, correspondiéndole a ella calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, y quien, en definitiva tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas. Tales autorizaciones son temporales y deben ser renovadas por el interesado periódicamente, debiendo demostrar que cumple las exigencias de la normativa vigente a la data de su solicitud de renovación (aplica dictamen Nº E212096, de 2022, de este origen). III. Análisis y conclusión En el caso en estudio, consta que el 25 de marzo de 2020 -esto es, estando vigente el referido Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada-, el interesado solicitó la renovación de la autorización como capacitador en las nueve áreas que, en marzo de 2018, la autoridad fiscalizadora renovó hasta el 30 de abril de 2020. Ello fue resuelto por la Prefectura de Seguridad Privada OS-10, a través de su resolución exenta Nº 14, de 26 de marzo de 2020, que renovó tres de las nueve asignaturas, denegando las restantes cátedras por no acreditar los requisitos que la normativa vigente a esa data exigía para cada área a capacitar, lo que se encuentra detallado en el Nº 2 de su parte resolutiva. En ese orden, se debe mencionar que en la precitada resolución exenta no se invocó el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada a que se refiere el interesado -que a esa época no había entrado en vigor-, sino que aplicó el indicado manual de organización vigente a esa fecha, lo que consta en el Nº 2 de su parte considerativa. Por consiguiente, es posible concluir que la autoridad fiscalizadora ha actuado en ejercicio de sus atribuciones al negar al interesado la autorización para que ejerza como capacitador en las cátedras que señala, por no reunir los requisitos exigidos por la normativa aplicable a esa data. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República