Dictamen N° 212096/2022
Nº E212096 Fecha: 10-V-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Verdugo Riquelme, solicitando, en síntesis, un pronunciamiento sobre la legalidad de la actuación de la Prefectura de Seguridad Privada OS-10 de Carabineros de Chile, que denegó la renovación de su autorización para ejercer como asesor y capacitador en las áreas para vigilantes privados que detalla. En particular, solicita aclarar si el diploma de Oficial de Orden y Seguridad que le fuera conferido por la Escuela de Carabineros y sus diplomados en materia de seguridad privada son suficientes para ser acreditado como asesor. Cabe hacer presente que se tuvo a la vista lo informado sobre la materia por la referida institución policial. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 3°, letra e), de la ley N° 20.502, faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) para “Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada”. A su vez, el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Acorde con ello, el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, dispone, en lo atingente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, entre otros requisitos. Enseguida, en armonía con lo dispuesto en el artículo cuarto del decreto supremo N° 867, de 2017, del MISP, y atendida la necesidad de sistematizar la normativa vigente en materia de seguridad privada, mediante el decreto exento N° 261, de 27 de febrero de 2020, de la misma Cartera de Estado, se aprobó el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada. En ese contexto, tal manual, en su Apartado II, numeral 1, señala que la totalidad de las personas naturales que desarrollen actividades inherentes a la seguridad privada -entre las cuales se encuentran los asesores-, deben cumplir los requisitos generales, sin perjuicio de los exigidos de modo particular, al tratar la idoneidad profesional adicional de cada cargo. Así, el punto iii, letra c), N° 4, del numeral 1, precisa que para demostrar la idoneidad profesional respecto de “los ex miembros de las FF.AA., Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, se exigirá el certificado de Oficial Graduado o equivalente de las FF.AA., de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública o de Gendarmería de Chile”. A su turno, el punto viii, De los Cargos de Seguridad Privada, en su N° 6, prevé que para desempeñarse como asesor se deben reunir los requisitos del numeral 6.2. y siguientes, debiendo el interesado “Poseer título profesional relacionado con el Área de Seguridad o materias afines y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores, reconocida por el Ministerio de Educación”, exceptuándose de ello, los que acrediten estar en posesión del título profesional de ingeniero en seguridad privada o el magíster en seguridad privada. A su vez, el punto v del mismo apartado previene que para todos los cargos de seguridad privada en los que puedan ser autorizadas las personas naturales, y siempre que demuestren la totalidad de los requisitos exigidos, se otorgará una autorización cuya vigencia será de 3 años, renovables. De lo anterior aparece que para desarrollar actividades inherentes a la seguridad privada se debe contar con una autorización otorgada por la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, previa acreditación de las exigencias y el cumplimiento de los requisitos tanto generales como especiales previstos en el referido decreto exento N° 261, de 2020. Dichas autorizaciones son temporales y deben ser renovadas por el interesado periódicamente, correspondiéndole demostrar que continúa dando cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente a la data de su solicitud de renovación. III. Análisis y conclusión En el caso en estudio consta que, en febrero de 2019, la Oficina de Seguridad Privada de la Prefectura de Concepción autorizó al recurrente para desempeñarse como asesor y capacitador de seguridad privada en las materias allí indicadas, hasta febrero del año 2021. En razón de lo anterior, con fecha 5 de marzo de 2021 el interesado solicitó la renovación de dichos cargos, lo que fue resuelto por la resolución exenta N° 86, de 2021, del O.S. 10 de la Prefectura de Talcahuano, que denegó su autorización como asesor por no acreditar su idoneidad profesional conforme al referido manual operativo, al "no poseer título profesional relacionado con al área de seguridad o materias afines; además de no contar con un certificado de oficial graduado o equivalente de las FF.AA., de las fuerzas de Orden y Seguridad Publica o de Gendarmería de Chile”, exigible para los ex miembros de aquellas instituciones. Por su parte, dicha resolución accedió parcialmente a su solicitud de acreditación como capacitador, autorizando solo las áreas que detalla y sujetando la aprobación de las restantes a la acreditación de los requisitos educacionales exigidos por el aludido manual. Enseguida, según lo informado por la autoridad policial, el recurrente solicitó la reconsideración del rechazo de su autorización como asesor, la que fue denegada por no acreditar su idoneidad profesional para dicho cargo, oportunidad en la que el interesado habría adjuntado un certificado emitido por la Subdirección Académica de la Escuela de Carabineros que acredita que le confirió el título profesional de Oficial de Orden y Seguridad Pública en el año 1984. En lo relativo al diploma de Oficial de Orden y Seguridad que posee el recurrente, el artículo 20 del decreto N° 229, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de la Escuela de Carabineros de Chile -en su texto vigente a la época de la realización de los estudios policiales por parte del interesado- establecía que los cursos de aspirantes a Oficiales con la especialización de Orden y Seguridad estaban destinados a la formación policial, profesional, científica y técnica de los escalafones que indica, y tendrían una duración mínima de tres años. No obstante, solo con posterioridad a la fecha que le fue concedido aquel diploma, se incorporó el inciso segundo de esa norma -por el artículo único del decreto N° 21, de 1988, de la misma cartera-, que dispuso que los alumnos egresados de esos cursos recibirán el título profesional de “Oficial de Orden y Seguridad Pública”. De ese modo, considerando que en el año 1984, fecha en que fue concedido el diploma invocado por el recurrente, ese centro de estudios no se encontraba habilitado para conferir títulos profesionales, procede concluir que este no posee dicho carácter (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.794, de 2014, de este origen). A su vez, cabe indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 26.893, de 2018, entre otros, ha resuelto que dicho instrumento tiene el carácter de título profesional en la medida que se hubiese otorgado con posterioridad al 10 de septiembre de 1998 -fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley N° 19.584, que modificó la antigua ley N° 18.962, que facultó a la Escuela de Carabineros para otorgar títulos profesionales-, calificación que respecto del título del ocurrente tampoco se verifica, atendida la fecha en que le fue otorgado. La situación antes referida es diferente de aquella en que se encuentran los títulos de Oficial Graduado conferidos por la actual Academia de Ciencias Policiales de Carabineros, los que serán equivalentes a un título profesional universitario, conforme a lo preceptuado por el artículo 1º del decreto ley N° 2.197, de 1978. De lo anterior es posible apreciar que la autoridad fiscalizadora evaluó los documentos acompañados por el peticionario –el certificado de la Escuela de Carabineros antes citado y los dos certificados de diplomados que cursó en materia de seguridad privada-, determinando, en ejercicio de sus atribuciones, que ellos no son suficientes para acreditar su idoneidad profesional como asesor, toda vez que en su calidad de ex miembro de Carabineros de Chile debía acompañar el certificado de oficial graduado de esa Institución, acorde con lo exigido por el citado manual, lo que no ocurrió en la especie. Luego, corresponde destacar que la solicitud de autorización presentada por el interesado se efectuó con posterioridad a la entrada en vigencia del referido manual operativo -publicado en el Diario Oficial el 31 de julio de 2020- por lo que aquella debió necesariamente ajustarse a los requisitos y condiciones allí previstos, sin que este contemple disposiciones excepcionales respecto a las renovaciones de las autorizaciones de seguridad privada de que se trata. Por consiguiente, es posible concluir que la autoridad fiscalizadora ha actuado en ejercicio de sus atribuciones, al negar al interesado la autorización para que este ejerza como asesor en materias inherentes a la seguridad privada y capacitador en las cátedras que señala, por no reunir los requisitos exigidos al efecto. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República