Dictamen N° 269396/2022
Nº E269396 Fecha: 21-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Méndez Espinoza, reclamando en contra de la resolución exenta Nº 4.108, de 2020, de la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile (O.S.10), que rechazó su solicitud de renovación como asesor y capacitador en materias inherentes en seguridad privada, la que estima contraria de derecho. Se requirió informe a la referida institución policial, la que lo emitió a través de su Secretaría General, el cual se ha tenido a la vista y en consideración. II. Fundamento jurídico Al respecto, el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. De acuerdo con ello, el artículo 5º bis del decreto ley Nº 3.607, de 1981, dispone que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. A su turno, mediante el decreto N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (MISP) -que entró en vigor el 17 de marzo de 2019-, se dictó el reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, y modifica decretos que indica. El artículo quinto, N° 9, de su artículo primero, exige acreditar a todas las personas naturales que presten servicios en la materia, el requisito general de “No haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento”. A su vez, el decreto exento N° 261, de 2020, del MISP, que aprueba el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, señala en su Apartado II, numeral 1, que la totalidad de las personas naturales que desarrollen actividades inherentes a la seguridad privada, deben cumplir los requisitos generales, sin perjuicio de los exigidos de modo particular, al tratar la idoneidad profesional adicional de cada cargo. El punto i), letra i) de ese numeral, reproduce el precitado requisito general reglamentario, consistente en no haber sido sancionado conforme a la normativa que allí se detalla y, en su punto iii), letra a) “Idoneidad cívica”, N° 6, dispone que ello debe acreditarse a través de un certificado otorgado por “la Intendencia Regional o Gobernación Provincial -actuales Delegaciones Presidenciales Regional y Provincial, respectivamente-, correspondiente a su domicilio. Luego, el punto v del mismo apartado previene que para todos los cargos de seguridad privada en los que puedan ser autorizadas las personas naturales, y siempre que demuestren la totalidad de los requisitos exigidos, se otorgará una autorización cuya vigencia será de 3 años, renovables. III. Análisis y conclusión De lo anterior aparece que para desarrollar actividades inherentes a la seguridad privada se debe contar con una autorización previa otorgada por la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, para lo que se deberá cumplir con los requisitos generales y especiales que disponga esa normativa, a fin de acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. A su vez, cabe tener presente que dichas autorizaciones son temporales y deben ser renovadas por el interesado periódicamente, correspondiéndole demostrar que continúa dando cumplimiento a las exigencias de la normativa vigente a la data de su solicitud de renovación, por lo que no es posible sostener que una acreditación anterior -respecto de la cual se requiere una renovación- constituya un derecho adquirido (aplica criterio contenido en el dictamen Nº E189785 de 2022, de este origen). En el caso en estudio, consta que, en el certificado de acreditación Nº 104030186, de agosto de 2018, que la Oficina de Seguridad Privada O.S.10 autorizó al recurrente para desempeñarse como asesor y capacitador de seguridad privada, en las áreas allí indicadas, con vigencia hasta el mes de octubre del año 2020. Posteriormente, en el mes de septiembre de 2020 -ya habiendo entrado en vigor el decreto N° 867, así como el referido decreto exento Nº 261, en la parte que interesa-, el interesado solicitó la renovación de dichos cargos, lo que fue rechazado mediante la resolución exenta Nº 4.108 de 2020, de la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10, en síntesis, por no acreditar su idoneidad cívica y profesional. En ese orden, corresponde indicar que del informe y los antecedentes tenidos a la vista no consta que el recurrente haya acompañado a su solicitud de renovación el certificado que de cuenta del cumplimiento del requisito general de “No haber sido sancionado conforme a la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, y su reglamento”, necesario para acreditar su idoneidad cívica y ser autorizado en cualquiera de los cargos de seguridad privada, conforme a la normativa vigente que regula esa materia. Por consiguiente, no se advierte irregularidad en la denegación de la renovación de las autorizaciones que reclama, debiendo desestimarse la presentación de que se trata. Atendido lo expuesto, resulta inoficioso analizar y pronunciarse sobre el resto de los requisitos exigidos -de modo particular- para acreditar la idoneidad profesional adicional de cada cargo en seguridad privada. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República