Dictamen N° 189785/2022
Nº E189785 Fecha: 01-III-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leonel Ramírez Mena, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la resolución exenta Nº 1.436, de 18 de marzo de 2020, de la Prefectura de Seguridad Privada OS-10 de Carabineros de Chile, que denegó la renovación de su autorización para ejercer como asesor y capacitador en las áreas para vigilantes privados que detalla. Afirma que no le es aplicable el decreto Nº 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que estaría amparado por el reconocimiento especial contenido en la resolución exenta Nº 149, de 2009, de la entonces Dirección de Seguridad Privada y Control de Armas, pues vendría siendo autorizado a dictar esas materias desde el año 2000. Se requirió informe a la Institución Policial mencionada, la que lo emitió a través de su Secretaría General, el cual se ha tenido a la vista y en consideración. Sobre el particular, el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Por su parte, los artículos 5º bis y 6º del decreto ley Nº 3.607, de 1981, prevén que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, la que podrá ser revocada. Mediante el mencionado decreto Nº 867, de 2017, que entró en vigor el 17 de marzo de 2019, se dictó el reglamento sobre nuevos estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada, normativa complementaria a la ya reseñada -según lo dispuesto en su artículo segundo-, que prevé en su artículo quinto los requisitos generales exigibles a las personas naturales que presten servicios en la materia. A su vez, la resolución exenta Nº 149, de 2009, de esa Institución, que regía a la data de entrada en vigencia de ese reglamento, establecía el procedimiento para determinar la idoneidad profesional de las personas naturales que, al 21 de agosto de 2009, se encontraban acreditadas como asesores, técnicos o capacitadores, sin contar con los requisitos académicos exigidos por el Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada, aprobado por Orden General Nº 1.620, de 2005, de Carabineros de Chile, vigente a contar del 2 de enero de 2006. Dicha resolución exenta fue dejada sin efecto el 21 de octubre de 2019, a través de la resolución exenta Nº 92, de la Zona de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos de Carabineros de Chile. En el citado Manual, vigente a contar del 2 enero de 2006, se establece la obligatoriedad de cumplir requisitos de idoneidad profesional, exigiéndose la acreditación para los cargos de asesor en seguridad y capacitador. Asimismo, dispone que el peticionario “deberá renovar su certificación de vigencia cada dos años”. Como se puede apreciar, las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto ejercer labores de asesoría y capacitación en materia de seguridad privada, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional correspondiéndole a ella calificará el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes, en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, y está facultada para otorgar o rechazar las acreditaciones que le son solicitadas, así como también para revocarlas, y podrá impartir las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de dicha normativa. A través de las normas expuestas, es posible advertir que las mencionadas acreditaciones son autorizaciones temporales o limitadas en el tiempo, pues tienen una vigencia de dos años y deben ser renovadas por el interesado periódicamente, correspondiéndole a este último acreditar, cada dos años, el cumplimento de los requisitos que exija la normativa vigente a la fecha de ingreso de la solicitud de renovación. En el caso en estudio, el 2 de enero de 2020, el interesado pidió la renovación de la autorización como asesor, y capacitador en las áreas que la autoridad fiscalizadora había autorizado en enero de 2018, petición que fue denegada por la resolución exenta Nº 310, de 17 de enero de 2020, de esa repartición. Posteriormente, en febrero de esa anualidad, el recurrente solicitó nuevamente la anotada renovación, la que fue rechazada a través de la mencionada resolución Nº 1.436, al confirmarse la falta de acreditación de las competencias académicas que detalla, exigidas por el Manual de Organización y la guía de acreditación respectiva, vigentes a la fecha de ingreso de la solicitud. No obstante, consta que el contenido de la precitada resolución fue reconsiderado parcialmente -mediante la resolución exenta Nº 688, de 23 de febrero de 2021-, autorizando al recurrente para las labores de asesor y capacitador en dos áreas: a) Valores y Ética y b) Administración de Seguridad, las que vencerán en el mes de enero de 2024. Enseguida, cabe precisar que no es posible sostener que la acreditación anterior -respecto de la cual se solicita una renovación- constituya un derecho adquirido como plantea el peticionario, pues, como se indicó, dichas autorizaciones tienen una vigencia de dos años y deben ser renovadas periódicamente, por lo que son esencialmente temporales, además de revocables conforme al artículo 6º, del referido decreto ley Nº 3.607. De ese modo, la renovación debe cumplir con la normativa vigente a la fecha de la solicitud y está sujeta a las modificaciones legales y reglamentarias en la materia, que se dicten con posterioridad a la fecha de la acreditación anterior, las que no le son aplicables retroactivamente sino de inmediato. Luego, como se indicó, la resolución exenta Nº 149, de 2009, invocada por el peticionario, fue dejada sin efecto por estimarse que su contenido se alejaba de los nuevos estándares exigidos por el citado decreto Nº 867. De ese modo, el reconocimiento especial que contenía dicha preceptiva no resultó aplicable a la solicitud de renovación del interesado, por encontrarse aquella derogada con anterioridad a la data de su presentación. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que el recurrente cuente con los requisitos para acceder a la autorización en las áreas de Conocimientos Legales, Prevención de Riesgos, Control de Emergencias, Protección de Instalaciones, Conocimientos de Sistemas de Alarmas, y Sistema de Comunicación y Enlace, exigidos por el Manual de Organización y la guía de acreditación respectiva, regulación que le es aplicable a la data de su solicitud. Asimismo, se aprecia que la entidad competente efectuó el análisis de la documentación presentada, determinando que esta no era suficiente para acreditar la idoneidad profesional necesaria en las referidas cátedras o áreas. Por consiguiente, cabe concluir que la autoridad fiscalizadora, al negar al interesado la autorización para que ejerza como asesor en materias inherentes a la seguridad privada y capacitador en seis de las ocho cátedras que reclama, por no reunir los requisitos exigidos al efecto, ha actuado en ejercicio de sus atribuciones. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República