Dictamen CGR

Dictamen N° 26966/2016

2016-04-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Costo de duplicado de licencia que fue sustraída desde el Primer Juzgado de Policía Local que indica no debe ser asumido por el municipio, por ser caso fortuito. Ente edilicio debe adoptar medidas preventivas e instruir un sumario administrativo para lo que señala

N° 26.966 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Verónica Janett Parra Martínez, solicitando un pronunciamiento en orden a si le corresponde pagar el duplicado de su licencia, en circunstancias que esta se hallaba retenida por una infracción de tránsito en el Primer Juzgado de Policía Local de Maipú, siendo sustraída en el contexto de un robo ocurrido en ese recinto el 14 de octubre de 2015. Requerida al efecto, la Municipalidad de Maipú, informó, en lo que interesa, que en atención a lo señalado en el dictamen N° 71.904, de 2014, a esa entidad edilicia no le corresponde solventar el costo de los duplicados de las licencias que fueron robadas, sino que debe solicitar al contribuyente que pague el costo de la reposición. Sobre el particular, como cuestión previa, cabe recordar que el dictamen aludido determinó que la conducta delictiva consistente en el ingreso a las oficinas del Primer y Segundo Juzgados de Policía Local de la citada comuna, y posterior robo de licencias de conducir o sus duplicados, resultaba atribuible al accionar de terceros, por lo que respecto del mencionado ente edilicio se había configurado una causal de caso fortuito o fuerza mayor en los términos enunciados en el artículo 45 del Código Civil, toda vez que la pérdida de dicha documentación fue consecuencia de un hecho irresistible e imprevisto, sin que correspondiera, por ende, que dicho municipio solventara los costos de reposición de las especies sustraídas. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista es posible afirmar que, en la especie, se trata de una situación similar a aquella respecto de la cual se emitió el citado pronunciamiento, por lo que resulta procedente aplicar el mismo criterio, de manera que cabe concluir que no corresponde a la citada Municipalidad de Maipú solventar el costo del duplicado de la licencia de la ocurrente. Sin perjuicio de lo anterior, teniendo presente que por segunda vez, y en años consecutivos, ha sido afectado uno de los mencionados tribunales, por robos ocurridos en sus dependencias, la anotada entidad edilicia deberá adoptar todas las medidas preventivas que estime pertinentes a fin de salvaguardar las dependencias municipales, y evitar nuevos hechos delictivos, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo de Control, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Asimismo, dicho municipio deberá disponer la instrucción de un sumario para efectos de determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios de ese ente edilicio en el indicado delito, debiendo remitir a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Organismo Contralor, en el antedicho plazo, copia del decreto que lo ordene. Transcríbase a la interesada, a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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