Dictamen CGR

Dictamen N° 71904/2014

2014-09-16 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Costos de reposición de licencias de conducir sustraídas desde Juzgados de Policía Local no deberán ser asumidos por la Municipalidad de Maipú, por tratarse de un caso fortuito
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Dictamen N° 26966/2016
Aplica dictamen

N° 71.904 Fecha: 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento que determine si le corresponde asumir los costos de reposición de las licencias de conducir o sus duplicados, que fueron sustraídas desde las dependencias del Primer y Segundo Juzgados de Policía Local de esa comuna, mientras se encontraban bajo la custodia de estos, especialmente aquellos instrumentos otorgados por otros municipios. Indica la recurrente que las instituciones referidas resultaron afectadas por un robo, recayendo este, principalmente, en dinero, documentos de valor -tales como cheques y vales vista- y, en lo que interesa, licencias de conducir de diversos particulares, retenidas por infracciones a la ley N° 18.290, de Tránsito, y resguardadas en esos tribunales. Asimismo, menciona la anotada entidad edilicia que se ordenó la instrucción de un procedimiento disciplinario para establecer la existencia de faltas administrativas derivadas de los hechos enunciados y la eventual responsabilidad de servidores municipales, agregando que sobre la materia se efectuaron las denuncias pertinentes ante Carabineros de Chile y el Ministerio Público, tendientes a identificar a los autores del ilícito aludido. Sobre el particular, cabe señalar que el reseñado suceso delictivo -consistente en el ingreso a las oficinas de los apuntados juzgados y posterior robo de las licencias de conducir o sus duplicados- resulta atribuible al accionar de terceros. Ahora bien, el artículo 45 del Código Civil dispone que se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. En este contexto, es dable manifestar que respecto de la aludida entidad edilicia se configuraría, entonces, una causal de caso fortuito o fuerza mayor en los términos enunciados en el referido artículo 45 del Código Civil, toda vez que la pérdida de la documentación ha sido consecuencia de un hecho irresistible e imprevisto, sin que dicho municipio deba, por ende, solventar los costos de reposición de las especies sustraídas. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio que en el sumario instruido se determine la responsabilidad administrativa de alguno de los funcionarios del ente edilicio -especialmente en lo relativo al deber de custodia-, en cuyo caso podría configurarse una eventual falta de servicio por parte de este, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República