Dictamen CGR

Dictamen N° 26966/2018

2018-10-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Si las multas tienen origen en el incumplimiento de obligaciones contractuales, resulta aplicable a su respecto el plazo de prescripción de cinco años que contempla el artículo 2.515 del Código Civil

N° 26.966 Fecha: 29-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Opazo Quesney, en representación de la empresa Servicios de Alimentación Alianza S.A., solicitando que se emita un pronunciamiento acerca de cuál es el plazo de prescripción de las multas que puede aplicar la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas por incumplimientos contractuales de sus proveedores, y que se deje sin efecto el dictamen N° 4.508, de 2013, que concluyó que dicho término es de 5 años. Adjunta al efecto una sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Requerido su parecer, la singularizada Junta manifestó, en síntesis, que no procedería, por las razones que indica, acceder a la reconsideración solicitada. Al respecto, cabe manifestar que a través del dictamen N° 11.961, de 2018, esta Institución Autónoma puntualizó -aplicando la reiterada jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 50.606, de 2012 y 20.033 de 2013- que si las multas tienen origen en el incumplimiento de obligaciones contractuales, resulta aplicable a su respecto el plazo de prescripción de cinco años que contempla el artículo 2.515 del Código Civil, criterio que corresponde reiterar en esta oportunidad. Finalmente, es menester añadir que la Corte Suprema, en sentencia de 18 de octubre de 2018, dictada en la causa rol N° 38.856-2017, señaló que la prescripción de las multas contenidas en bases de licitación aprobadas en conformidad con lo prescrito en la ley N° 19.886 se rige por lo dispuesto en el citado precepto del Código Civil. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la presentación del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 11961/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20033/2013
Aplica dictámenes