Dictamen CGR

Dictamen N° 26971/2025

2025-02-17 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte reproche que formular al numeral 2.4.8.2. de la circular N° 444, de 2020, DDU 447, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en cuanto a la tramitación de los permisos de demolición y edificación para la determinación de la carga de ocupación para el cálculo del aporte al espacio público en una obra nueva

N° E26971 Fecha: 17-02-2025 I. Antecedentes Los señores Mauricio Fuentes Penrroz y Joaquín Chauriye Clarck solicitan un pronunciamiento sobre la juridicidad del numeral 2.4.8.2. -relativo a consideraciones especiales con la carga de ocupación para los efectos del cálculo del porcentaje de cesión o el aporte al espacio público, en caso de una obra nueva-, de la circular N° 444, de 2020 (DDU 447), de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, pues, a su juicio, excedería las facultades de interpretación otorgadas a dicha repartición. Cabe anotar que la señalada circular consigna, en el punto 2 del citado numeral 2.4.8.2., que para una obra nueva debe considerarse toda la superficie de la nueva edificación, debiendo descontarse la carga de ocupación de las edificaciones que debieron ser demolidas “para materializar el proyecto respectivo”, acorde con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 2.2.5. Bis de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del nombrado ministerio. Agrega, que dicho descuento podrá efectuarse solo si la solicitud de permiso incluyó los antecedentes de la demolición, según lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 5.1.6. y en el inciso tercero del artículo 5.1.4., de la OGUC, pues de otra forma no puede acreditarse que debieron ser demolidas “para materializar el proyecto respectivo”. Consultada sobre la materia, informó la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. II. Fundamentos jurídicos El artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, de la cartera del ramo-, establece que “Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado”. El artículo 175 de la LGUC dispone que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación deberán dar cumplimiento a lo mandatado en su artículo 70 -cesiones de terrenos, obligatorias y gratuitas, para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento-, directamente, o a través de un aporte equivalente al avalúo fiscal del porcentaje de la superficie a ceder a la municipalidad respectiva, para las finalidades y en la manera que se establecen en la misma ley. A su vez, el artículo 2.2.5. Bis de la OGUC prescribe en su inciso cuarto, en lo pertinente, que “Para calcular el porcentaje de terreno a ceder se considerará solo el incremento de la carga de ocupación asociado a las edificaciones proyectadas, no pudiendo ser considerada la cantidad de personas que ocupaban las edificaciones existentes en el mismo terreno que se densifica, incluso si fuesen demolidas para materializar el proyecto respectivo”. Por otra parte, el artículo 5.1.4. de la citada ordenanza dispone en su inciso tercero que “Si las alteraciones, los cambios de destino o las demoliciones que se tratan en este artículo fueran parte de un proyecto mayor que contemplare obras nuevas o ampliaciones, la solicitud respectiva se podrá requerir conjuntamente con el permiso de edificación de dichas obras nuevas o ampliaciones”. Luego, el inciso sexto del artículo 5.1.6. de dicho reglamento dispone que “Se entienden incluidos en el permiso de edificación todas las autorizaciones o los permisos necesarios para la ejecución de una obra, tales como permisos de demolición, instalación de faenas, instalación de grúas y similares, cuando se hayan adjuntado los antecedentes respectivos”. De lo expuesto y en armonía con el dictamen N° E226686, de 2022, aparece que los aportes constituyen un mecanismo alternativo con que cuentan los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado artículo 70 de la LGUC sobre cesiones, y equivalen al avalúo fiscal del porcentaje de terreno a ceder a la municipalidad respectiva, para las finalidades y en la forma que prevén las disposiciones aplicables. Así, se advierte que los proyectos que conlleven crecimiento urbano por densificación deberán efectuar cesiones, las que podrán realizarse a través de aportes al espacio público, para lo cual será necesario calcular el porcentaje de la superficie a ceder, el que considerará solo el incremento de la carga de ocupación asociado a las edificaciones proyectadas. También, se colige que el titular de un proyecto podrá solicitar el permiso de demolición necesario para su ejecución, conjunta o separadamente con el permiso de edificación. III. Análisis y conclusión De las disposiciones transcritas se desprende que para el cálculo del aporte al espacio público que debe efectuar una obra nueva, se debe descontar la cantidad de personas que ocupan las edificaciones existentes “incluso si fuesen demolidas para materializar el proyecto respectivo”. En ese contexto, para que se materialice dicho descuento debe acreditarse que la demolición de las edificaciones existentes se realiza con el fin de concretar el nuevo proyecto, lo que solo puede verificarse si la solicitud de permiso incluye los antecedentes de la demolición, conforme a los cuales la Dirección de Obras Municipales fundamente su decisión. En mérito de lo expuesto, no se advierte reproche que formular respecto de lo expresado sobre la materia en el citado numeral 2.4.8.2. de la DDU 447. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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