Dictamen N° 26989/2016
N° 26.989 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carmen Muñoz Salazar, funcionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, reclamando que, pese a haber iniciado el periodo de su permiso postnatal parental el 10 de septiembre de 2015, su empleador no incluyó en las remuneraciones de ese mes, la asignación de modernización que devengó durante julio y agosto de esa anualidad. Requerido de informe, el citado establecimiento de salud señaló, en síntesis, que en la anotada mensualidad, solo le pagó a la recurrente la proporción de la asignación de modernización correspondiente a nueve días del mes de septiembre de 2015. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede el referido beneficio a los funcionarios que menciona -entre ellos, los funcionarios contratados bajo las normas del Código del Trabajo-, que será pagada a los empleados en servicio a la fecha de su entero en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre correspondiente, como resultado de su aplicación mensual. En este orden de ideas, es útil destacar que, acorde con lo indicado en el dictamen N° 83.924, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, durante el tiempo en que las servidoras hagan uso del permiso postnatal parental en la modalidad de jornada completa, estas no devengan remuneraciones, sino únicamente el subsidio respectivo, motivo por el que solo pueden recibir el pago de las porciones mensuales de la asignación de modernización, devengadas antes del inicio o con posterioridad al término del permiso en comento, que hubiese correspondido enterar en la cuota trimestral pertinente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, y considerando que la recurrente comenzó a hacer uso de permiso postnatal parental a partir del 10 de septiembre de 2015, se colige que en la citada mensualidad debió recibir el pago de la asignación de modernización devengada durante julio, agosto y 9 días del mes de septiembre de ese año. Así, de los cálculos efectuados por esta Entidad de Control, aparece que a la peticionaria se le debió enterar en septiembre de 2015, por concepto de remuneraciones, la cantidad bruta de $ 1.779.276 -cifra que incluye la asignación de modernización devengada durante julio, agosto y los 9 días de septiembre de ese año- y por subsidio la suma de $1.495.592, lo que no se ajusta a los montos que figuran en la liquidación de sueldo respectiva. En consecuencia, ese establecimiento asistencial deberá revisar, a la brevedad, las remuneraciones y el subsidio pagado a la señora Muñoz Salazar durante septiembre de 2015, y efectuar los cobros o pagos que procedan. Transcríbase a la recurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República