Dictamen CGR

Dictamen N° 83924/2014

2014-10-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Durante el tiempo en que las funcionarias gocen del permiso postnatal parental, sólo tendrán derecho al pago de las porciones mensuales del incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización, devengadas antes del inicio o con posterioridad al término de dicho reposo, según corresponda
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N° 83.924 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Amaralis Bahamondes Oyarce, funcionaria de la Dirección del Trabajo, consultando si las servidoras que se encuentran haciendo uso del permiso posnatal parental, pueden recibir el pago del incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización. Requerida de informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que en el período en que las trabajadoras utilizan el descanso de que se trata, éstas no tienen derecho al entero del mencionado componente por desempeño colectivo, sino que sólo les corresponde percibir el respectivo subsidio. Sobre el particular, conviene recordar que de acuerdo con lo señalado en los artículos 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo, y 6° de la ley N° 20.545, las y los empleados del sector público, podrán gozar de un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio calculado conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Por su parte, es útil anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización -que comprende el incremento por el cual se pregunta- a los funcionarios que indica, que será enterada a los que se encuentren en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, cuyo monto será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de su aplicación mensual. Enseguida, el artículo 7° de la citada ley N° 19.553, agrega que el componente por desempeño colectivo del estipendio en estudio, se otorgará a quienes hubiesen laborado en el año precedente a su solución en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas a cada uno de ellos. En este orden de ideas, es útil destacar que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 75.302, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, durante el tiempo en que las servidoras hagan uso del descanso postnatal parental en la modalidad de jornada completa, éstas no devengan remuneraciones, sino únicamente el subsidio respectivo, motivo por el que sólo pueden recibir el pago de las porciones mensuales del citado componente por desempeño colectivo, devengadas antes del inicio o con posterioridad al término del reposo en comento, que hubiese correspondido enterar en la cuota trimestral pertinente. Luego, la peticionaria afirma que, a su juicio, el postnatal parental sería una continuación de la licencia médica prenatal y postnatal, que facultaría a las funcionarias que gocen de él, mantener el total de sus emolumentos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la ley N° 18.834, aspecto sobre el cual, conviene aclarar que la normativa aplicable no ha otorgado a aquél el carácter de reposo médico. En el mismo sentido, es dable agregar que el artículo 6°, inciso segundo, de la ley N° 20.545, expresamente excluye a quienes utilizan el descanso de la especie, del derecho que concede el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, citado por la interesada, a los trabajadores sujetos a la ley N° 18.834, en cuya virtud éstos conservan el total de sus rentas durante el tiempo en que hagan uso de licencias médicas, por lo que procede rechazar las alegaciones relativas a este punto. Finalmente, en lo que dice relación con la posibilidad de renunciar al beneficio en consulta, es útil consignar que el dictamen N° 14.495, de 2012, de este origen, ha sostenido que todos los derechos contemplados en la ley N° 20.545 forman parte del sistema de protección a la maternidad a que hacen referencia los artículos 194 del Código del Trabajo y 89 de la ley N° 18.834 y que atendido que estas normas primordialmente buscan resguardar al recién nacido, es dable concluir que el permiso postnatal parental es irrenunciable para todas las madres funcionarias. Transcríbase a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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