Dictamen CGR

Dictamen N° 270/2018

2018-01-04 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 143, de 2017, de la Dirección General de Obras Públicas

N° 270 Fecha: 04-I-2017 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica la propuesta pública de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de la Obra Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación“, pero cumple con manifestar que, en conformidad al artículo 56 del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas –que aprueba el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría–, ese servicio deberá exigir la garantía adicional que corresponda, por cuanto el monto de la propuesta aceptada es inferior al presupuesto oficial en más de un 20% (aplica dictámenes N°s 69.192, de 2012 y 35.442, de 2017, ambos de este origen). Adicionalmente, es dable señalar que se observa un error en la consignación del porcentaje de los gastos generales y utilidades del contrato en el formulario de oferta económica, correspondiendo a 3% y 19,99%, respectivamente, y no como allí se indica. Por otra parte, también en dicho formulario se advierten diferencias en los totales referidos a los recursos “Operador Informático y de Plataforma Tecnológica” y “Cámaras fotográfica digital”, lo cual este organismo de control entiende que no modifica el valor general de la asesoría, ofertado en el contexto del concurso público de que trata. De igual forma, corresponde anotar que dentro del proceso de evaluación de las ofertas, se detectó que uno de los integrantes de la comisión no ponderó el subgrupo A2 –Antecedentes– de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría –aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas–, lo que si bien, de acuerdo al análisis efectuado por este ente fiscalizador, no afectaría el resultado de la licitación en examen, ese servicio deberá evitar en lo sucesivo. En otro orden de consideraciones, es menester indicar que en el segundo considerando del acto administrativo en trámite, se señala a la empresa “Ingeniería Civil EIRL” como una de las consultoras descalificadas, en circunstancias que la misma no participó en el concurso público, debiendo singularizar a “Ingein Ltda”. Finalmente, es del caso hacer presente que en el documento en estudio, se encuentra enmendado el número de resolución en su tercera página, sin que esa corrección se haya salvado mediante firma y timbre del ministro de fe competente –de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este ente fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 101.557, de 2014, y 4.407, de 2015–, por lo que esa dirección, en el futuro, deberá tomar las precauciones necesarias para velar por la integridad y autenticidad de los actos administrativos que emita. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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