Dictamen N° 4407/2015
N° 4.407 Fecha: 16-I-2015 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica la propuesta pública de la “Asesoría a la Inspección Fiscal para la Explotación de Obras Viales Concesionadas: Grupo Interurbano Maule – Bío Bío”. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con señalar que en la oferta económica se omitió consignar, de acuerdo al punto 12.2 del formato tipo de Bases para Contratos de Asesorías a la Inspección Fiscal para Contratos de Obras Públicas Concesionadas –aprobadas por la resolución N° 61, de 2011, de la Dirección General de Obras Públicas–, el porcentaje relativo a los gastos generales y a las utilidades, lo que deberá evitarse en lo sucesivo (aplica criterio de los dictámenes N os 86.644 y 101.788, ambos de 2014 y de este origen). Adicionalmente, cabe hacer presente que en el anexo complementario –sancionado por la resolución exenta N° 3.426, de 2014, de esa Dirección– se advirtió una inconsistencia en la información relativa a la fecha de término de las asesorías vigentes para las obras de que se trata, correspondiendo la señalada en los considerandos de la citada resolución, y no la indicada en las dos últimas viñetas del apartado “Descripción de los Contratos de Concesión”, del anexo complementario de bases administrativas. Por otra parte, es dable agregar que tanto en el tercer considerando como en el apartado antes aludido, se singulariza erróneamente el número de la resolución que adjudicó la “Asesoría de Inspección Técnica a la Explotación de Obras Viales Concesionadas Grupo Interurbano Centro-Sur”, debiendo consignar N° 274, y no como allí se menciona. Finalmente, corresponde anotar que el documento en estudio se encuentra enmendado en su carátula, sin que esa corrección se haya salvado mediante firma y timbre del ministro de fe competente –de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.912 y 101.557, ambos de 2014–, por lo que ese Servicio, en el futuro, deberá adoptar las medidas necesarias para velar por la integridad y autenticidad de los actos administrativos que emita. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante