Dictamen CGR

Dictamen N° 2702/2014

2014-01-13 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 815, de 2013 y representa resolución N° 818, de 2013, ambas del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Procede retrotraer parcialmente el concurso que indica, ya que el puntaje asignado a uno de los postulantes no se ajustó al reglamento aplicable ni a las bases del certamen
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Dictamen N° 35001/2014
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N° 2.702 Fecha: 13-I-2014 Se han remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, las resoluciones N°s 815 y 813, ambas de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente , que designan a doña Bernardita Cayo Rodríguez y a don Rodrigo Gómez Migrik en cargos de 22 horas sujetos a las disposiciones de la ley N° 19.664, al término del concurso convocado al efecto. A su turno, la señora Sara Ximena Matus Ardiles, participante del aludido certamen, solicita un pronunciamiento acerca de su legalidad, señalando que no se habría dado cumplimiento a las fechas fijadas para las diversas etapas del mismo. Requerido su informe, ese servicio de salud manifestó que dicho proceso se ajustó a la preceptiva vigente. Sobre el particular, es útil anotar, en primer término, que si bien en las bases del certamen en estudio se estipularon las épocas entre las cuales éste se desarrollaría, también se contempló la posibilidad de que ellas se modificaran en los eventos que en éstas se indica, tal como fue ordenado a través de las resoluciones exentas N os 1.524, de 2012 y 18, de 2013, de ese organismo, razón por la que procede rechazar las alegaciones referidas a este punto . Enseguida, la recurrente reclama que en el factor Cargos Desempeñados sólo se valoró con puntaje su experiencia como especialista desde la fecha en que obtuvo su certificado de especialidad . En relación a lo anterior, es dable hacer presente que no se advierte arbitrariedad en la decisión descrita, toda vez que cuando la experiencia que se requiere para un cargo se encuentra vinculada a una determinada certificación, aquella sólo puede considerarse desde que se obtuvo ese documento, lo que resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 27.842, de 2011, de esta procedencia. Asimismo, la peticionaria señala que no se le otorgó puntaje por sus labores como especialista en endodoncia en el Hospital de Hanga Roa, respecto a lo que cabe mencionar que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 del decreto N° 811, de 1995, del Ministerio de Salud -reglamento de concursos para la provisión de cargos de profesionales funcionarios en los Servicios de Salud-, el desempeño de los empleos efectuados se valorará por anualidad cumplida, para lo cual los periodos inferiores a un año se sumarán, y se desestimarán las fracciones de mes, motivo por el que procedía que dichos trabajos no fuesen ponderados con puntaje, ya que sólo correspondieron a intervalos de días en diversas mensualidades. En cuanto a que el referido organismo no le otorgó puntaje en el rubro Actividades y Estudios de Perfeccionamiento, por las labores docentes que habría realizado, ni en el factor Sociedades Científicas, por su membresía en algunas de ellas, es menester considerar que no se observa que la interesada hubiera acreditado tales circunstancias en el proceso en estudio, mientras que, en relación al diplomado en gestiones de salud que habría cursado en la Universidad de Chile, es dable mencionar que, de la documentación examinada, aparece que si fue valorado de la forma correspondiente. Por otra parte, la recurrente indica que en el certamen se otorgó erróneamente puntaje a doña Angélica González Cárcamo en el rubro Cargos Desempeñados. En este punto, corresponde manifestar que aquella se limita a aseverar la existencia de tal situación, sin aportar antecedente alguno que la fundamente, por lo que este Órgano Fiscalizador se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre las eventuales irregularidades que indica. Enseguida, expresa que en el rubro Idoneidad y Competencia, la citada postulante sólo habría acreditado 5 actividades de la especialidad, por lo que los 4 puntos que se le asignaron son incorrectos, aspecto acerca del cual es necesario destacar que de la documentación examinada, aparece que la Comisión de Apelaciones corrigió esa valoración, señalando que la señora González Cárcamo certificó la realización de 8 actividades que, según las bases del certamen, corresponden al aludido puntaje, por lo que dicha actuación se ajustó a derecho. Luego, la peticionaria plantea que al señor Rodrigo Gómez Migrik se le otorgó más puntaje en el factor Cargos Desempeñados, por su antigüedad en los respectivos empleos como profesional funcionario . En ese aspecto, cumple con precisar que, en virtud del citado artículo 32 del reglamento, tales labores se valorarán con puntaje por años cumplidos, asignándoles 0,25 puntos por cada 11 horas semanales y por doce meses de desempeño profesional funcionario, con un máximo de 12 puntos por este concepto. Ahora bien, de acuerdo a los cálculos de esta Entidad de Control, el concursante acreditó 3 años en cargos de 44 horas y 2 años en plazas de 22 horas, motivo por el que le correspondieron 4 puntos, tal como ocurrió en el certamen. Asimismo, la recurrente agrega que al postulante Gómez Migrik se le tuvieron en cuenta erradamente en el factor Actividades de Estudio y Perfeccionamiento, 3 actividades docentes, sin que éstas se hubieran acreditado debidamente. En relación a lo anterior, es útil destacar que, en armonía con las citadas bases, se valorarán para estos efectos aquellas realizadas en cualquier institución como: docente, expositor, integrante de mesas redondas, director o coordinador de actividades de capacitación intra o extra institucionales, lo que se comprobará mediante un certificado de las entidades que correspondan. Al respecto, se observa que el aludido concursante acompañó tres documentos suscritos por la Asociación Odontológica Uruguaya, por la Universidad Tecnológica de Chile INACAP y por la Universidad de Chile, respectivamente, los que acreditan su participación en actividades de esa naturaleza, lo que desvirtúa las alegaciones en relación al particular . Luego, la interesada señala que la Comisión de Apelaciones habría aumentado en 5 puntos el puntaje asignado al señor Gómez Migrik en el factor Cargos Desempeñados, sin indicar cuales fueron los fundamentos de tal decisión, sobre lo cual cabe hacer presente que no se advierte del estudio de la documentación examinada, el motivo de dicha determinación, por lo que tal actuación no se ajusta a derecho. Finalmente, en cuanto al rubro Trabajos Científicos, la recurrente expresa que al señor Gómez Migrik se le asignó puntaje en razón de documentos que acreditarían que éste habría realizado diversos informes, aun cuando sólo tres de éstos serían de su autoría. En este orden de ideas, es preciso anotar que el artículo 34, inciso segundo, del referido reglamento, dispone que éstos serán ponderados, siempre que el postulante acompañe copia fiel y certificación de su presentación, agregándose en las bases del certamen que sólo se considerarán aquellos en que tenga el carácter de autor o coautor. En ese sentido, si bien aparece que al señor Gómez Migrik se le habría otorgado una puntuación de 9,1, equivalente a 6 trabajos certificados, no consta que hubiera entregado las copias antes aludidas, ni que ellos sean de su autoría o coautoría, exigencias necesarias para asignarle puntaje, de lo que es dable colegir que ello no resultaba procedente . De esta manera, atendido que los vicios incurridos durante el proceso que se analiza, se configuraron en relación con la valoración de los antecedentes presentados por el señor Gómez Migrik, procede que, en virtud de lo establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880, la autoridad administrativa disponga la invalidación parcial del referido certamen, hasta la etapa de evaluación de aquellos respecto a ese postulante por parte de la comisión de concursos, a fin de subsanar las irregularidades citadas, las que no afectan las demás designaciones dispuestas. En consecuencia, corresponde cursar la resolución N° 815, de 2013, y representar la resolución N° 818, del mismo año, que nombra al aludido concursante Gómez Migrik . Transcríbase a la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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