Dictamen N° 35001/2014
N° 35.001 Fecha: 20-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariana Hernández Herrera, para reclamar del concurso público realizado por la Agencia de Calidad de la Educación para proveer los cargos que indica, ya que considera que en él se habrían configurado una serie de irregularidades. Requerido su informe, la aludida entidad manifiesta, en síntesis, que en el certamen en comento se adoptaron todas las medidas destinadas a su transparencia e igualdad de los oponentes y que se debieron corregir algunos errores existentes, principalmente en la admisibilidad de postulantes y en la asignación de puntajes, lo que obligó a invalidar parcialmente su desarrollo y retrotraerlo a la etapa de evaluación curricular y, además, a instruir un proceso disciplinario a efectos de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas. Precisado lo anterior, corresponde considerar que de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, la autoridad administrativa podrá de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, agregando su inciso segundo, que esta podrá ser total o parcial. Así entonces, y en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 14.489, de 2012 y 2.702, de 2014, de este origen, la superioridad se encuentra en la obligación de dejar sin efecto sus decisiones cuando nuevos antecedentes o elementos de juicio no considerados en su oportunidad, demuestren que ellas adolecen de ilegalidad, como ocurrió en la especie. Enseguida, es dable anotar que la afectada plantea que en un inicio avanzó hasta la etapa V, pero que posteriormente, luego de la invalidación parcial del concurso, no superó la fase II, lo que considera irregular. Al respecto, el servicio señala que en el caso concreto de la interesada, evaluados nuevamente sus antecedentes, se pudo constatar que en la segunda instancia, en el certificado que acompañó para acreditar el subfactor “Experiencia laboral en áreas relacionadas con el desempeño del cargo”, no se indica su dependencia directa de la jefatura superior de la institución respectiva, información necesaria según lo estipulado en las bases, por lo que solo obtuvo 10 puntos en ese estadio, requiriendo un mínimo de 15 para superarlo. Seguidamente la ocurrente reclama que se modificaron las bases en lo que respecta al puntaje de la prueba de evaluación técnica, ya que se habría rebajado el número de preguntas correctas necesario para obtener 20 puntos máximos, entendiendo que con ello se habría bajado su estándar de dificultad, situación que estima anómala. En torno a este tema, la mencionada institución expone que efectivamente mediante la resolución exenta N° 348, de 2013, se procedió a rectificar la tabla de respuestas con sus puntajes, por cuanto las bases exponían en el acápite 8.3.1 relativo al subfactor de adecuación técnica para el cargo, que la prueba debía contener 14 preguntas y al aplicarla solo se formularon 12, por lo que debió ajustarse la escala. En ese orden de ideas, conforme a lo ya anotado y a lo expresado en el dictamen N° 13.951, de 2014, de esta procedencia, la autoridad se encuentra facultada para solucionar los errores que se detecten en esos procesos, y subsanar de oficio todas las disconformidades que sean evidentes, tal como aconteció en el caso en examen, ya que en la época en que el servicio se percató del contenido imperfecto de la tabla de puntajes para el test en comento, procedió a corregir esa situación, lo que rigió para todos los participantes, por lo que no se aprecia una vulneración al principio de igualdad de los postulantes. Finalmente, la recurrente solicita se disponga la instrucción de un sumario para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de las jefaturas y funcionarios que correspondan. Sin embargo, y como ya se indicó, la propia autoridad, ante las deficiencias producidas en el certamen, determinó instruir un proceso disciplinario, por lo que se descarta la petición de la especie. Transcríbase a la Agencia de Calidad de la Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República