Dictamen N° 27023/2013
N° 27.023 Fecha: 03-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Muñoz Morales, solicitando un pronunciamiento que, en definitiva, determine si la Municipalidad de Independencia debe requerir para sí la inscripción de dominio del predio que singulariza, el cual, según expone, habría sido cedido gratuitamente para la apertura de la vía que señala. Requerido su parecer, la referida entidad edilicia informa, en lo sustancial, que de acuerdo a sus antecedentes, la cesión del aludido terreno no se habría concretado, toda vez que no se redujo a escritura pública. Sobre el particular, resulta menester anotar, en primer término, que de la documentación examinada aparece que el terreno de que se trata -ubicado en Avenida Independencia, frente a calle Sergio Livingstone, ex Olivos-, correspondía a la comuna de Santiago y, posteriormente, fue incorporado a la comuna de Independencia, creada por el decreto con fuerza de ley N° 1- 3.260, de 1981, del Ministerio del Interior. En seguida, que en el plano de subdivisión tenido a la vista, aprobado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago con fecha 24 de agosto de 1978, se indica que la superficie relativa al terreno en comento “queda cedida gratuitamente para prolongación de calle”. Asimismo, cabe precisar que esa superficie corresponde a una franja declarada de utilidad pública por el Plan Regulador Comunal de Santiago -conforme a su modificación aprobada por el decreto N° 245, de 1967, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, para la extensión de calle Retiro, y que tal gravamen, a la fecha, no se encuentra vigente. Puntualizado lo anterior, cumple con señalar que de los aludidos antecedentes, y acorde a lo informado, no se observa que en relación con dicha franja exista algún título traslaticio de dominio otorgado a favor de la Municipalidad de Independencia, ni que hubiese operado a su respecto algún mecanismo conforme al cual se haya incorporado al dominio nacional de uso público o al dominio municipal, de lo que es dable colegir que no obstante lo consignado en el referido plano, la pretendida cesión no ha surtido efectos jurídicos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 26.392, de 2009). En tales condiciones, y a diferencia de lo que plantea el reclamante, esta Entidad de Control no advierte elementos que permitan concluir que la singularizada municipalidad deba requerir para sí la inscripción conservatoria del terreno en comento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República