Dictamen N° 26392/2009
N° 26.392 Fecha: 20-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Olga Mondaca Silva, solicitando un pronunciamiento que determine la validez de la cesión de una franja de terreno del inmueble ubicado en calle San Gerardo N° 791-795, esquina Obispo del Pozo, de la comuna de Recoleta, de su dominio, efectuada por las anteriores propietarias en el año 1969 en favor de la Municipalidad de Santiago, toda vez que, según estima, ésta no se habría ajustado a derecho por las razones que expone, sin perjuicio que, en la práctica, dicha cesión nunca se ha materializado. Requerido informe a la Municipalidad de Recoleta -a la que actualmente corresponde el inmueble indicado-, ha acompañado el oficio N° 1810/303/2008, de 2008, mediante el cual señala, en síntesis, que la aludida propiedad fue objeto de una subdivisión predial, en virtud de la cual, por aplicación del artículo 113 del decreto N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, se cedió al municipio una franja del mismo, según consta en el correspondiente plano archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin que sea posible determinar la condición jurídica de dicho terreno. Sobre el particular cabe señalar que el aludido artículo 113, del decreto N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó el texto definitivo del decreto con fuerza de ley N° 224, de 1953, Ley General de Construcciones y Urbanización, vigente a la época de ocurridos los hechos antes anotados, disponía que la municipalidad podrá exigir que se destine gratuitamente a calles, plazas o plazuelas, parques, jardines o espacios públicos hasta un 37% de la superficie total que se proyecta urbanizar, y de los cuales se destinará por lo menos un 7% a parques, jardines o espacios públicos. En estas superficies quedarán incluidas las correspondientes áreas libres de uso público, ensanches y aperturas de calles que se contemplen en el Plan Regulador. Agrega el inciso segundo que toda subdivisión predial de propiedades que estén afectas a ensanches de calles se considerará como urbanización para los efectos del inciso anterior. Por su parte, el artículo 115, del mismo decreto, establece las obras que se encuentra obligado a ejecutar el urbanizador, tales como pavimentación, plantaciones, ornato, entre otras. Luego, el artículo 116, de ese texto normativo, indica que, terminados los trabajos a que se refiere el artículo anterior, el urbanizador solicitará de la municipalidad que proceda a recibir la nueva calle o población. Cuando la municipalidad, con informe favorable de la Dirección de Obras Municipales, acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este solo hecho, incorporadas al dominio nacional de uso público todas las calles, avenidas, plazas y espacios públicos en general, que existieren en la nueva zona urbanizada. Pues bien, atendido lo anterior, resulta pertinente señalar que, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, específicamente del plano de subdivisión correspondiente, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el N° 17.514, de 1969, consta que las entonces propietarias del inmueble en comento declararon la cesión gratuita al municipio, de la franja de terreno que allí se indica, para ensanche de la calle Obispo del Pozo. Sin embargo, según se advierte de lo expresado tanto por la recurrente como por el municipio, la mencionada franja de terreno nunca se destinó materialmente a la finalidad prevista en la correspondiente declaración, es decir, no se ejecutó en dicho espacio ninguna obra encaminada al ensanche de la calle antes aludida. Pues bien, considerando lo expresado, es dable indicar, teniendo presente la norma contenida en el citado artículo 116 del decreto N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, que la franja de terreno en comento no ha adquirido la calidad de bien nacional de uso público, toda vez que no se ejecutaron las mencionadas obras de urbanización, a fin de ensanchar la respectiva calle, por lo que no pudo operar el mecanismo previsto en esa norma para transferir la propiedad de dicho sector del inmueble al dominio nacional de uso público. En este orden de ideas, no cabe sino entender que la pretendida cesión a que se refiere el plano de subdivisión antes individualizado, no ha surtido efectos legales, por lo que el dominio del terreno en cuestión no ha podido ser afectado por dicha situación. Finalmente, en cuanto a la obligación de ejecutar obras de urbanización, que se habría generado al momento de efectuarse la subdivisión de que se trata, según la normativa antes anotada, cabe señalar que atendido, por una parte, el tiempo transcurrido -alrededor de cuarenta años- y, por otra, que en la actualidad, según lo informado por el municipio, el plan regulador comunal vigente no contempla el gravamen de utilidad pública para las calles donde se emplaza la propiedad de la especie, es decir, no se encuentra previsto el ensanche de la calle que originó la situación por la cual se reclama en esta oportunidad, no resulta pertinente exigir la ejecución de las mismas. En consecuencia, este Organismo de Control cumple con manifestar que la declaración contenida en el plano de subdivisión de la especie, por parte de las anteriores propietarias del inmueble, en cuanto a que se entiende cedido gratuitamente al municipio la franja de terreno que se indica, no ha surtido efectos jurídicos, situación que deberá tener presente la Municipalidad de Recoleta, debiendo adoptar las medidas necesarias a fin de regularizar la situación.