Dictamen N° 270375/2022
Nº E270375 Fecha: 25-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Ugarte Salcedo, en representación de la Sociedad de Inversiones para el Desarrollo Limitada, INVEDES, solicitando la reconsideración del dictamen N° E115354, de 2021, en cuanto indica que la medida aplicada por la Dirección de Compras y Contratación Pública -DCCP- a los proveedores que se mencionan fue proporcional a la falta cometida en el marco de la gran compra que singulariza. Además, solicita que se complemente dicho pronunciamiento en el sentido de que la DCCP habría omitido efectuar una denuncia por los perjuicios que las transacciones que señala habrían causado al patrimonio fiscal. II. Análisis y conclusión 1. Solicitud de reconsideración del dictamen N° E115354, de 2021 Al respecto, cabe señalar que en dicho pronunciamiento se hizo presente que el respectivo pliego de condiciones entrega a la DCCP la facultad de determinar la medida que corresponde aplicar en cada caso concreto, debiendo tener en cuenta para ello las directrices que se contienen en el N° 10.10.2 de ese documento, concluyéndose que ese servicio se ajustó a sus atribuciones al fijar la sanción cuya falta de proporcionalidad cuestiona la peticionaria. Ahora bien, en esta ocasión la recurrente no aporta nuevos argumentos que permitan variar la antedicha conclusión, motivo por el cual se desestima su solicitud de reconsideración. 2. Eventual falta de denuncia por parte de la DCCP por el sobreprecio que se habría producido en el marco de la gran compra en estudio Sobre el particular, es preciso recordar que en el dictamen recurrido se señaló que la DCCP informó que en la gran compra no existían pagos en exceso, ya que los proveedores denunciados presentaron las ofertas más convenientes en las líneas de productos en que fueron seleccionados, las que se conformaron a lo solicitado en la respectiva intención de compra, la que contenía exigencias no previstas en el pertinente convenio marco. Al efecto y en relación a lo sostenido sobre el particular por la interesada, es necesario precisar que la entidad compradora -esto es, el Ejército de Chile- fue quien elaboró la intención de compra incluyendo condiciones diferentes a las contempladas en el convenio marco - consistentes en cantidades mínimas de despacho y la obligación de mantener un stock continuo sin poder reajustar el precio-, sin que el proveedor tuviese incidencia en ello. Luego, no habiéndose detectado por la DCCP pagos en exceso en la referida gran compra, no se configura la omisión a que hace alusión la peticionaria. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República