Dictamen N° 27060/2014
N° 27.060 Fecha: 16-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Brigitte Salvo León, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar respecto del cobro de remuneraciones que le requirió ese organismo, con ocasión de una licencia médica que le habría sido rechazada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez correspondiente. Requerido de informe, el aludido centro asistencial manifestó, en síntesis, que procedió a notificar a la recurrente la mencionada deuda en conformidad a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, precisa que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas. Por su parte, acorde con lo previsto en el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, en lo atinente, es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al inmediato cumplimiento de ello. En virtud de lo anterior, la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 14.304, de 2011 y 72.808, de 2012, ha informado que el rechazo de tales permisos no legitima el entero de remuneraciones por el período que aquellas cubren, las que, en ese evento, se entienden mal habidas y, por ende, originan para el funcionario afectado el deber de devolverlas. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, procede concluir que lo obrado por el mencionado organismo se ajustó a derecho. Luego, en relación a lo indicado por la peticionaria, en orden a que tanto el Fondo Nacional de Salud como su entidad empleadora no le habrían comunicado el rechazo de la referida licencia, es dable señalar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del citado decreto N° 3, de 1984, la obligación de notificar tal decisión recae en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez que la recibió a tramitación, según se ha manifestado en los dictámenes N os 146 y 60.593, ambos de 2013, de este origen. Finalmente, la interesada requiere una solución respecto del reintegro en cuestión, que no perjudique sus ingresos mensuales, aspecto sobre el cual es útil anotar -en el entendido que lo pedido dice relación con acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 67, inciso final, de la ley N° 10.336, norma que faculta al Contralor General para conceder la condonación total o parcial de dicha deuda u otorgar facilidades para su restitución-, que se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Entidad Fiscalizadora, con el fin de que se pronuncie acerca de dicha solicitud. Transcríbase al Hospital Clínico de la Universidad de Chile y a la referida Unidad de Control de Remuneraciones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República