Dictamen CGR

Dictamen N° 146/2013

2013-01-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre descuento de remuneraciones efectuado a funcionarios del Servicio de Salud de Valdivia y del Hospital Base Valdivia
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N° 146 Fecha: 02-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado señor Alfonso De Urresti Longton, solicitando se lleve a cabo una investigación con el objeto de determinar las responsabilidades derivadas de la falta de notificación de los actos administrativos que rechazaban licencias médicas de funcionarios del Servicio de Salud y del Hospital Base Valdivia, por parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN. Requerido al efecto, el Servicio de Salud de Valdivia señaló, en síntesis, que ha adoptado medidas tendientes a mejorar sus procedimientos administrativos internos y optimizar los procesos de tramitación de las licencias médicas de los funcionarios de la red de establecimientos dependientes, agregando que, en la actualidad se encuentran en tramitación procesos disciplinarios para determinar las responsabilidades originadas por la no recuperación oportuna de los subsidios correspondientes, ordenados instruir por las resoluciones NOS 1.990 y 3.056, ambas de 2012, del Servicio de Salud de Valdivia y del Hospital Base Valdivia, respectivamente. Por su parte, la COMPIN, Región de Los Ríos, señaló que su actuación se habría ajustado a derecho, y que las resoluciones que rechazaron las licencias médicas de los funcionarios por los que se consulta se encuentran ejecutoriadas, desde el tercer día contado desde la fecha en que fueron puestas en la oficina de correos correspondiente, sin perjuicio de agregar que carece de los antecedentes que acrediten lo que asevera, por tratarse de periodos antiguos. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs. 54.576, de 2009, 58.482, de 2011 y 49.737, de 2012, tratándose de inasistencias al trabajo derivadas de licencias médicas reducidas o rechazadas por las respectivas Instituciones de Salud Previsional, procede el descuento o retención de las remuneraciones correspondientes, u obligan a la devolución de las sumas percibidas indebidamente, por tratarse de ausencias injustificadas a las labores. Luego, en la medida que el rechazo de las respectivas licencias se haya hecho efectivo, surgió, por una parte, la obligación para los servidores de reintegrar las remuneraciones percibidas por aquellos días en que se rechazaron o redujeron los permisos médicos de que se trata y, por otra, para el servicio el deber de arbitrar las medidas necesarias para resarcir el pago indebido que se realizó a los funcionarios, ello con el fin de evitar un perjuicio patrimonial al organismo y su correlativo enriquecimiento sin causa a favor de los servidores. Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios afectados pueden solicitar a esta Entidad Fiscalizadora acogerse al beneficio previsto en el artículo 67, inciso final de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, que entrega al Contralor General de la República la facultad de liberar total o parcialmente a los funcionarios o ex - funcionarios de los servicios sometidos a su fiscalización, de la restitución de los valores que hubiesen percibido indebidamente. Al respecto, cumple con señalar que al día 12 de noviembre de 2012, la Contraloría Regional de Los Ríos ha recibido múltiples solicitudes al tenor del párrafo precedente, las que han sido resueltas según el detalle contenido en el anexo que se adjunta al presente oficio. Ahora bien, en relación con la falta de antecedentes que permitan acreditar la circunstancia de haberse efectuado la notificación a los funcionarios afectados, es preciso señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, las licencias médicas serán autorizadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en los casos que el mismo precepto detalla. Enseguida, es dable indicar que en virtud de lo previsto en la circular N° 2.434, de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social, en las notificaciones de las resoluciones sobre licencias médicas dictadas por las COMPIN, subcomisiones y unidades de licencias médicas, se deberá informar al trabajador o trabajadora, claramente y por escrito que le asiste el derecho de solicitar la reposición o reconsideración de la resolución ante la misma autoridad que resolvió. Por consiguiente, resulta forzoso colegir que correspondía a la COMPIN efectuar la notificación de las resoluciones que rechazaron las licencias médicas de funcionarios del Servicio de Salud de Valdivia y del Hospital Base, con el objeto de que estos interpusieran el recurso de reposición referido o el de apelación que de conformidad con los artículos 3°, 28 y 38, letra f), de la ley N° 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, corresponde conocer a esa Entidad. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 131 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República este organismo ha dispuesto instruir un sumario administrativo en la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Región de Los Ríos con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades derivadas de la inexistencia de antecedentes que permitan acreditar que se efectuaron las notificaciones a los funcionarios públicos afectados por el rechazo de sus licencias médicas. Asimismo, y por tratarse de hechos relacionados al referido proceso disciplinario, aquél se llevará conjuntamente con los sumarios administrativos ordenados instruir por las resoluciones Nos 1.990 y 3.056, ambas de 2012, del Servicio de Salud de Valdivia y del Hospital Base Valdivia, respectivamente, debiendo remitirse los correspondientes expedientes a la Contraloría Regional de Los Ríos, en la etapa de tramitación en que se encuentren, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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