Dictamen CGR

Dictamen N° 27062/2015

2015-04-07 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad se encuentra facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentren asimilados
Aplicado por
Dictamen N° 5754/2016
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N° 27.062 Fecha: 07-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Fernanda Bahamondes Urquiola, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, para reclamar de un supuesto hostigamiento laboral del cual sería víctima, derivado de la medida adoptada por la Dirección Regional de este último organismo, que dispuso su cambio de funciones, al enviarla desde la Unidad de Operaciones, en la que se desempeñaba como encargada, a la Unidad de Administración y Finanzas. Requerida de informe, la mencionada entidad indica que la propia interesada pidió ser trasladada a la Unidad de Planificación y Control de Gestión o a la de Auditoría Interna del Nivel Central, solicitud a la que no se pudo acceder en ese momento, sin embargo, posteriormente, fue posible que iniciara labores en la mencionada Unidad de Administración y Finanzas. A modo preliminar, cabe precisar que de acuerdo con los registros de este Órgano Fiscalizador, a la época del indicado cambio de funciones, la peticionaria se encontraba designada como profesional a contrata, asimilada al grado 8 de la E.U.S. En ese sentido, es dable anotar, que en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 16.763, de 2013 y 57.154, de 2014, de esta procedencia, la autoridad administrativa se encuentra facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentren asimilados. Asimismo, es menester puntualizar que debe entenderse por funciones propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquellas asignadas a una determinada planta, de modo que la medida de que fue objeto la recurrente se ajustó a derecho, ya que de acuerdo a lo informado, las nuevas labores encomendadas fueron de índole profesional. Ahora bien, en lo que se refiere al supuesto hostigamiento laboral de que habría sido víctima, el que se evidenciaría en la falta de explicaciones de parte de la jefatura sobre las razones del traslado que le afectó, cabe mencionar que según lo expresado por el servicio, tal medida se dispuso en atención a las condiciones personales, de responsabilidad y de experiencia demostrada por la interesada, cualidades necesarias para apoyar a la Unidad de Administración y Finanzas. Por consiguiente, atendido lo expuesto, cabe mencionar que no se aprecian elementos suficientes para estimar configurada una conducta de acoso en los términos relatados por la peticionaria, por lo que se desecha esta alegación . Transcríbase al Servicio de Registro Civil e Identificación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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