Dictamen N° 16763/2013
N° 16.763 Fecha: 15-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yolanda Salazar Oyarzún, exfuncionaria del Fondo Nacional de Salud, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legalidad de la medida adoptada por el Director Zonal Centro Sur de esa institución, de separarla de su función de jefa del subdepartamento de control de prestaciones, decisión que, en su opinión, formó parte de un supuesto hostigamiento laboral, persecución que finalmente motivó que presentara su renuncia voluntaria al servicio. Requerido de informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que la modificación de labores a que se refiere la consulta obedeció a la necesidad de actualizar y adecuar las funciones asignadas a la unidad que dirigía la interesada, procediendo la autoridad regional, debidamente facultada para estos efectos, a designar una nueva jefatura para esa sección. Sobre el particular, cabe señalar, por una parte, que, de acuerdo con los registros de este Órgano Fiscalizador, la última designación de la interesada fue en calidad de contrata, asimilada al grado 8 de la E.U.S., del estamento profesional, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 y, por otra, que en esa condición se le pudo asignar funciones de carácter directivo -como aconteció en su caso-, de conformidad con la autorización dada en ese sentido por la glosa general 02 de la partida 16 de la ley N° 20.557, sobre Presupuestos del Sector Público para esa anualidad. Enseguida, es menester indicar, en armonía con lo resuelto por esta Entidad de Control en su dictamen N° 27.011, de 2012, entre otros, que la superioridad se encuentra facultada para asignar a sus empleados las labores a desarrollar, según las necesidades del servicio, y de acuerdo al escalafón al que pertenecen o se encuentran asimilados. Asimismo, se debe precisar, tal como lo ha informado la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Contralor, contenida en su dictamen N° 50.095, de 2009, entre otros, que debe entenderse por funciones propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquéllas asignadas a una determinada planta, en este caso, las del estamento profesional al que fue asimilada la requirente. En este contexto, y teniendo en cuenta, además, por una parte, que conforme al criterio expuesto en el dictamen N° 63.585, de 2010, de este origen, la autoridad puede revocar su decisión de asignar labores de jefatura a un profesional que las asumió en virtud de una autorización legal y, por otra, que el cargo de la interesada es genérico, el cambio de las actividades de que fue objeto se encontraría ajustado a derecho en la medida que las tareas encomendadas en su nueva función sean de carácter profesional, circunstancia que no pudo verificarse del análisis de los antecedentes acompañados. Luego, y en lo que dice relación con la falta de fundamento de la medida que se impugna, es pertinente recordar que según el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 57.556, de 2012, de este origen, en esta materia la superioridad decide discrecionalmente cómo distribuir y ubicar al personal de su dependencia, atendidas las necesidades de la repartición, en la medida que la destinación no afecte las limitaciones ya anotadas -en cuanto a la posición jerárquica y la naturaleza de las nuevas funciones-, por lo que no se advierte irregularidad alguna en la decisión de reemplazar a la afectada en esas tareas de jefatura. En otro orden de ideas, la señora Salazar Oyarzún reclama que la medida impugnada fue adoptada por el Director Zonal Centro Sur, quien no se encontraría facultado para separarla de su cargo de jefatura. Al respecto, corresponde hacer presente que según la documentación tenida a la vista, la decisión objetada fue adoptada por la mencionada jefatura en uso de las facultades delegadas por el Director Nacional del Fondo Nacional de Salud, entre las que aparece aquella que lo habilita para destinar al personal de su dependencia a cualquier unidad comprendida dentro del territorio jurisdiccional asignado, constando asimismo que si bien la medida fue adoptada con anterioridad a la autorización que debía otorgar el jefe de departamento de operaciones, según lo dispone la resolución exenta N° 2.550, de 2011, de dicho servicio, lo cierto es que este último, a través de la resolución exenta N° 2.371, de 2012, convalidó la referida decisión, por lo que no se aprecia el vicio alegado. Finalmente, en lo que se refiere a la acusación de la requirente por el supuesto acoso laboral de que fue objeto, el que se evidenciaría, en parte, en el cambio de las funciones a que se ha hecho referencia y la posterior renuncia a su empleo, cabe anotar que mediante la resolución exenta N° 2.192, de 2012, del Fondo Nacional de Salud, la pertinente autoridad ordenó instruir un sumario administrativo para investigar las irregularidades denunciadas por la recurrente. En consecuencia, y en virtud de las consideraciones expuestas, es dable concluir que no se observan infracciones a la legislación y jurisprudencia aplicable a la materia consultada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República