Dictamen CGR

Dictamen N° 27067/2014

2014-04-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Acuerdo de la junta calificadora debe expresar las razones que justifican el puntaje asignado

N° 27.067 Fecha: 16-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Seguel Ulloa, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar un pronunciamiento respecto a la legalidad de su proceso evaluatorio del período 2012-2013, en el cual si bien fue incluido en Lista N°1, de Distinción, la Junta Calificadora le rebajó, en el factor comportamiento funcionario, el puntaje propuesto por su jefatura directa, en atención a que no tenía una anotación de mérito para cada subfactor del referido ítem, a lo que el servicio informó que el procedimiento de la especie se ajustó a la normativa vigente. Sobre el particular, cabe manifestar que el personal de la Dirección General de Movilización Nacional, afecto al Estatuto Administrativo, se rige, en materia de calificaciones, por el decreto N° 205, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicándose en forma supletoria la ley N° 18.834. Ahora bien, se debe hacer presente que, conforme con lo expuesto por este Ente Fiscalizador, entre otros, en su dictamen Nº 60.223, de 2010, la facultad de esta Institución de Control para revisar estos procesos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o defectos de legalidad que pudieran ocurrir en sus diferentes etapas, y no acerca del mérito o desempeño de los empleados, como acontece con la ponderación del factor que se cuestiona, esto es, el comportamiento funcionario. Enseguida, en lo que dice relación a que el órgano evaluador habría rebajado la nota máxima otorgada por el precalificador por carecer de fundamentos en su hoja de vida, particularmente, por no registrar anotaciones de mérito en cada rubro evaluado, es dable anotar que de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 del mencionado cuerpo reglamentario, la Junta Calificadora adoptará sus resoluciones teniendo en consideración, necesariamente, la precalificación del funcionario hecha por su jefe directo, la que estará constituida por los conceptos, notas y antecedentes que éste deberá proporcionar por escrito, señalando que entre estos últimos, se considerarán, las anotaciones de mérito o de demérito que se hayan efectuado dentro del período anual de calificaciones en su hoja de registro. En este contexto, y en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 21.394, de 2005, de este origen, que informa que la sola existencia de una anotación de mérito no puede ser un elemento esencial para asignarle a un servidor la nota máxima en el subfactor respectivo, permite inferir que la ausencia de las mismas tampoco puede motivar la disminución de éstas como único elemento a ponderar en la puntuación otorgada, por lo que la rebaja dispuesta por la autoridad en tres subfactores, desde la nota 7 a la 6, por carecer de registros de conducta positiva en su hoja de vida, sin expresar otras razones específicas que se tuvieron en cuenta para arribar a esa conclusión, afecta la validez de la calificación del interesado, correspondiendo que ésta se retrotraiga al estado en que dicho cuerpo colegiado emita un nuevo acuerdo debidamente fundado que permita justificar tal determinación. Por otro lado, en lo concerniente a la utilización de factores que no se relacionan con su estamento, así como la circunstancia de haberse expresado las notas con dos decimales, se observa que al tenor de lo comunicado por el propio ocurrente, dichos errores fueron corregidos por el servicio. Finalmente, en cuanto a la negativa de la autoridad de otorgar los documentos del proceso solicitados por el peticionario, esta entidad cumple con indicar que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 10 de la ley N° 20.285, el recurrente tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece ese precepto, pudiendo según lo dispuesto en su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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