Dictamen N° 60223/2010
N° 60.223 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Iván Ruiz Queipul, Vigilante, grado 26 de la E.U.S., de dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, de Gendarmería de Chile, para reclamar contra el puntaje obtenido en el período calificatorio 2008-2009, que le significó quedar ubicado en la lista N° 3, condicional, con 11,45 puntos, ya que, a su juicio, éste se encontraría viciado. Sostiene el interesado que durante el desarrollo del proceso de que se trata, se omitió a su respecto ponderar las once anotaciones de mérito que registra en su hoja de servicios, las que, en su opinión, deberían ser asociadas a los factores “cooperación, disciplina y conducta”, circunstancia que le habría permitido elevar su evaluación final. Requerida de informe, la autoridad, junto con proporcionar la documentación pertinente, manifestó que el procedimiento impugnado se ajustó a la preceptiva que lo rige, y que la Junta Clasificadora, con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, decidió mantener la evaluación hecha por su jefe directo, la que, finalmente, se ratificó en virtud del rechazo de la apelación interpuesta por el interesado. Al respecto, corresponde señalar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 39.653, de 2007 y 33.858, de 2009, entre otros, precisó que sus facultades para revisar los procesos calificatorios de los funcionarios públicos dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas del proceso, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, respecto de los cuales sustenta en definitiva su determinación el órgano evaluador, sin perjuicio, por cierto, de las facultades del Jefe Superior del Servicio. Efectuada tal precisión, es dable manifestar, en relación con la alegación del afectado relativa a que su calificación no consideró las once anotaciones de mérito que se consignan en su hoja de vida, y en concordancia con la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 11.828 y 29.851, ambos de 2008, entre otros, que las constancias positivas que se registren son datos que revisten un carácter informativo para la Junta, y conforman sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los diversos órganos evaluadores al ejercer sus cometidos, por lo que un servidor puede ser incluido en una lista deficiente aun cuando posea anotaciones positivas en su historial, particularmente si, como se advierte en el caso en análisis, en éste se contienen, también, registros de graves infracciones a sus deberes funcionarios. En efecto, examinados los antecedentes tenidos a la vista, consta que la anotada entidad Clasificadora ponderó fundadamente tanto el número como la naturaleza de las anotaciones positivas y negativas del interesado, resolviendo que estas últimas constituían faltas graves a la reglamentación relativas a los deberes y obligaciones que le asisten como funcionario de esa repartición, especialmente relacionadas con el hecho de haber sido sorprendido en varias ocasiones durmiendo en su puesto de vigilancia y, en otras, con evidencia de haber ingerido bebidas alcohólicas, infracciones cuya entidad y reiteración no lograron, a juicio de los órganos evaluadores, ser aminoradas por las notas de mérito que registra. En consecuencia, esta Contraloría General desestima el reclamo de don Sergio Iván Ruiz Queipul, y concluye que la evaluación que se le asignó en el período calificatorio 2008-2009, ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad, esto es, lista N° 3, condicional, con 11,45 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República