Dictamen N° 27091/2010
N° 27.091 Fecha: 20-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 434, de 2010, del Servicio Agrícola y Ganadero, que aprueba el procedimiento disciplinario ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 233, de 2007, de la Contraloría Regional del Maule, absolviendo por una parte a don Ildefonso Reyes Olivares, y aplicando, por otra, las medidas disciplinarias de multa del 10% de su remuneración mensual a don Manuel Hormazábal Rodríguez; de suspensión del empleo por seis meses, con goce de un 50% sus remuneraciones, a don Gabriel Ubilla Zenteno; y de destitución a don Marcelo Maldonado Rojas, por cuanto no se ajusta a derecho. Lo anterior, por cuanto, tal como informa el dictamen N° 62.158, de 2006, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora, las sanciones, al ser de derecho estricto, deben imponerse en la forma preestablecida por el ordenamiento jurídico vigente, no pudiendo la autoridad administrativa disponer otras penas que las enunciadas en el artículo 121 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que limitó la suspensión del empleo a tres meses como máximo, término menor que el aplicado al señor Ubilla Zenteno. Consecuentemente con lo expuesto, este Organismo Contralor devuelve sin tramitar la resolución con sus antecedentes, a fin de que esa Superioridad arbitre las medidas tendientes a subsanar la objeción formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República