Dictamen N° 45266/2010
N° 45.266 Fecha: 10-VIII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 261, de 2010, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional , que aprueba el sumario administrativo ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 5.364, de 2009, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y aplica la medida disciplinaria de multa del 20% de su remuneración mensual, por un período de tres meses al ex servidor de esa dependencia, don Juan Espinoza Barrio, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que de conformidad a lo manifestado en el dictamen N° 27.091, de 2010, entre otros, de este Organismo de Control, las sanciones, al ser de derecho estricto, deben imponerse en la forma preestablecida por el ordenamiento jurídico vigente, no pudiendo la autoridad administrativa disponer otras penas que las enunciadas en el artículo 121 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cual, en su letra b), conjuntamente con el artículo 123 de ese mismo texto legal, no permiten extender la medida disciplinaria de multa por un lapso superior a un mes como se dispuso en la especie. Asimismo, atendido que el señor Espinoza Barrio cesó en funciones por renuncia voluntaria a contar del 1 de marzo del año en curso, la resolución que en definitiva lo sancione debe dejar constancia de que ello es para el solo efecto de lo previsto en el inciso final del artículo 147 de la citada ley N° 18.834. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República