Dictamen N° 27100/2018
N° 27.100 Fecha: 30-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edmundo Robles Galdames, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, que se le devuelvan todas cotizaciones para el fondo de desahucio que le fueron descontadas en exceso. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que su Departamento de Tesorería, a través del oficio N° 172, de 16 de junio de 2017, le informó al recurrente el cese del descuento por dicha indemnización. Añade, que la devolución de las referidas imposiciones se sujeta al plazo de prescripción de 5 años regulado en el artículo 2.515 del Código Civil. Al respecto, es dable anotar que el artículo 141, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, dispone, en lo que importa, que el fondo de desahucio se formará con una cotización del 5% efectuada sobre las pensiones de retiro y montepío del personal afecto a tal beneficio, que se enterará hasta cumplir treinta y cinco años como imponente, contabilizados a partir del inicio de los aportes, las que en el caso en estudio, de acuerdo con la resolución que le concedió la prestación de que se trata, se habrían completado en el año 2001. En relación con lo expuesto, es útil precisar que este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 91.803, de 2015 y 65.472, de 2016, entre otros, indicó que el reintegro de las imposiciones de desahucio descontadas en exceso se sujeta al plazo de prescripción general que prevé el artículo 2.515 del Código Civil, lo que determina que sea procedente restituir solo las mensualidades que los cinco años contados hacia atrás desde la fecha del respectivo requerimiento. Por ende, y considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Robles Galdames efectuó la pertinente solicitud el día 23 de enero de 2017, corresponde que Carabineros de Chile le reembolse a aquel las sumas descontadas para el señalado fondo, desde esa última fecha y teniendo presente la anotada limitación temporal de cinco años. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal