Dictamen N° 271023/2022
Nº E271023 Fecha: 26-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paulina Donoso Díaz, funcionaria del Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, a quien se le habría denegado el descanso reparatorio consagrado en la ley N° 21.409, por cuanto no tendría el desempeño continuo en el periodo que fija esa ley para acceder a tal beneficio, debido a la interrupción de un día en su relación laboral, en circunstancias que, según alega, el día en cuestión estaba saliente del turno noche, reingresando inmediatamente a turno el día siguiente. Consultado al efecto, el citado hospital informó que la interesada tiene un día de laguna en sus contratos, por lo que no existe continuidad en sus servicios, independiente de la rotativa de sus turnos. II. Fundamento jurídico La ley N° 21.409, publicada en el Diario Oficial el día 25 de enero de 2022, establece un descanso reparatorio para las trabajadoras y los trabajadores de la salud que indica, en reconocimiento a la labor desempeñada durante la pandemia por COVID-19, consistente en catorce o siete días hábiles de descanso. Su artículo 2° regula el universo de beneficiarios y los requisitos generales para acceder al aludido descanso, disponiendo en su inciso primero, que al momento de impetrar este derecho los beneficiarios “deberán haber estado desempeñándose continuamente en alguna de las instituciones señaladas en los numerales siguientes desde el 30 de septiembre de 2020 y estar en servicio a la fecha de publicación de la presente ley”. Luego, el dictamen N° E208158, de 2022, de este origen, expresó que de acuerdo con la historia fidedigna del establecimiento de la ley en análisis, la intención del legislador fue compensar con un mayor tiempo de descanso al personal de salud que indica por su trabajo en la contención de la pandemia, como una forma de paliar en parte las dificultades a que se vio expuesto. III. Análisis y conclusión Atendido lo señalado, un presupuesto necesario para acceder al descanso reparatorio previsto en la citada ley N° 21.409 lo constituye el hecho de haber estado desempeñando funciones, de manera continua, en alguna de las instituciones que indica el artículo 2° de ese marco legal, desde el 30 de septiembre de 2020 al 25 de enero de 2022. De los antecedentes adjuntos se advierte que en dicho lapso se produjo un desfase entre el término del contrato a honorarios de la recurrente con el hospital -que finalizaba el 30 de noviembre de 2020- y su posterior designación a contrata en el mismo -lo que ocurrió con fecha 2 de diciembre del mismo año-, en circunstancias que el día omitido -1 de diciembre- la señora Donoso Díaz se encontraba finalizando su respectivo turno. Si bien el legislador no definió qué debe entenderse por desempeño continuo para los efectos de la procedencia del derecho al descanso reparatorio, considerar que la situación de hecho descrita afecta el cumplimiento de dicho requisito para acceder al beneficio resulta contradictorio con el objeto del anotado cuerpo legal, cual es beneficiar a las personas que han trabajado precisamente para contener la pandemia, con el riesgo de contagio al que estuvieron expuestas (aplica dictamen N° E208158, de 2022, de este origen). En ese sentido, las sucesivas y reiteradas contrataciones de la afectada en ese hospital develan la intención de mantener su vínculo contractual, debiendo entenderse que se mantuvo el desempeño continuo durante el periodo que exige la ley N° 21.409, por lo que el desfase de un día a que se hizo referencia constituye una situación totalmente ajena a la voluntad de la peticionaria, que no puede afectar su derecho al descanso reparatorio (en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes Nos 9311, de 2003 y E5664, de 2020). Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con informar que procede conceder el descanso reparatorio a la reclamante, en la medida que cumpla los demás requisitos previstos en la ley Nº 21.409, de lo cual deberá informar el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, en el plazo de 20 días hábiles, a la Contraloría Regional de Valparaíso, contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República