Dictamen CGR

Dictamen N° 27123/2014

2014-04-16 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. La administración posee plazo de dos años para invalidar sus actos emitidos en contravención a la ley

N° 27.123 Fecha: 16-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Orlando Batarce Díaz, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la investigación instruida en su contra, a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, en el evento de haberse configurado algún vicio que permitiese invalidar el mencionado proceso -finalizado con fecha 19 de febrero de 2010-, el requerimiento del señor Batarce Díaz, de fecha 21 de marzo de 2014, resulta extemporáneo, pues han transcurrido los aludidos dos años. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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