Dictamen CGR

Dictamen N° 27148/2025

2025-02-18 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Elementos prohibidos para la navegación aérea, que son abandonados previo al embarque, constituyen bienes susceptibles de adquirirse por ocupación

N° E27148 Fecha: 18-02-2025 I. Antecedentes La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) consulta sobre la procedencia de aplicar el criterio contenido en el dictamen N° E179.953, de 2022, respecto de los elementos prohibidos para la navegación aérea que son abandonados previo a su embarque por los pasajeros en los distintos aeródromos y aeropuertos del país, a fin de darlos de baja y resolver su eliminación o disposición, conforme el ordenamiento jurídico. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, cabe anotar que la ley N° 16.752, Orgánica de la DGAC, previene, en su artículo 1°, que esta es un servicio dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, cuyas funciones se le asignan en ese texto legal y que, para los efectos que indica, deberá considerarse como un servicio funcionalmente descentralizado. Le corresponderá fundamentalmente la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea. Su artículo 3° dispone que le compete, entre otras funciones y en lo que interesa, dictar normas técnicas en resguardo de la seguridad de la navegación aérea y de los recintos aeroportuarios; fiscalizar las actividades de la aviación civil, en resguardo de la seguridad de vuelo; dictar las instrucciones de general aplicación que sean necesarias para los fines señalados, y ejecutar los actos que se requieran para el cumplimiento de sus fines y vender materiales o bienes muebles cuyo uso no sea necesario. En tanto, su artículo 16 establece que sus recursos se formarán, entre otros, con los bienes o ingresos que perciba a cualquier título, y con el producto de la enajenación de sus bienes. Luego, mediante el decreto N° 63, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, se aprobó el Reglamento de Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra actos de interferencia ilícita (DAR 17), que en su Capítulo 1, define a aquellos, en términos generales, como los actos o tentativas destinadas a comprometer la seguridad de la aviación civil. Su artículo 2.1.2 prescribe que la DGAC es la autoridad aeronáutica encargada de elaborar y aplicar normas, métodos, procedimientos e instrucciones para salvaguardar la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita, controlando su cumplimiento y teniendo presente la seguridad, la regularidad y la eficiencia de los vuelos, tanto nacionales como internacionales. Por otra parte, el artículo 606 del Código Civil dispone que “Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional”. Asimismo, su artículo 624 previene, en su inciso primero, que “La invención o hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderándose de ella”, añadiendo, en su inciso tercero, que “Se adquieren del mismo modo las cosas cuya propiedad abandona su dueño, como las monedas que se arrojan para que las haga suyas el primer ocupante”. III. Análisis y conclusión Expuesto el marco jurídico que antecede, cabe recordar que el referido dictamen N° E179.953, de 2022, sostuvo, en síntesis, que agotados los medios razonables para restituir a su propietario determinadas especies y habiendo transcurrido un término prudencial sin que hubieren sido retiradas, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 624, inciso tercero, del Código Civil, por tratarse de bienes muebles cuya propiedad abandonó su dueño, pudiendo la repartición pública ahí apuntada adquirir su propiedad por ocupación. Ahora bien, se advierte que la DGAC, en el ejercicio de sus funciones de autoridad aeronáutica, debe velar por la seguridad aérea, pudiendo, en ese rol, dictar instrucciones o adoptar medidas para salvaguardar la aviación civil respecto de los actos de interferencia ilícita. En virtud de tales potestades, la aludida Dirección ha dispuesto la implementación de medidas relativas a la inspección de los pasajeros y su equipaje de mano antes del embarque, según métodos recomendados internacionalmente, con el objeto de proteger a los pasajeros, las tripulaciones, el personal en tierra y el público en general, en todos los asuntos relacionados con la protección contra los actos de interferencia ilícita. Según informa, previo al ingreso a las respectivas salas de embarque, todos los pasajeros con sus equipajes son chequeados en controles realizados por funcionarios especialistas de la DGAC. En ese sentido, y como se aprecia de su página web institucional, la DGAC publica un listado de objetos o elementos prohibidos para ser transportados en cabina, actualizado periódicamente según nuevas amenazas o cuando la evaluación de riesgo lo determina, sin perjuicio del deber de los explotadores de aeronaves de informar a sus pasajeros sobre los artículos y objetos prohibidos. Así, siendo de público conocimiento los elementos de ese tipo que los pasajeros no pueden ingresar a las zonas de seguridad restringidas de los aeródromos o aeropuertos, los usuarios pueden optar por entregar tales objetos a un tercero que no ingresará a la zona de embarque o, en último caso, abandonarlos voluntariamente de forma previa a su acceso a tal área, en los receptáculos dispuestos para ello. De tal modo, y en la medida que los elementos prohibidos fueren dejados en los recintos aeroportuarios por sus titulares, sin que estos se retiren ni reclamen en un término prudencial, deberá estarse a lo establecido en el referido artículo 624, inciso tercero, del Código Civil, por tratarse de bienes muebles cuya propiedad abandonó su propietario, de lo que se sigue que la DGAC, acorde con la normativa anotada, podrá adquirir su propiedad por ocupación, para los efectos que sean procedentes. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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