Dictamen N° 179953/2022
Nº E179953 Fecha: 28-I-2022 La Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) del Libertador General Bernardo O'Higgins consulta por la autoridad que resultaría competente para recepcionar equipamientos y materiales depositados al pie de obras, abandonados allí por ex contratistas al cese adelantado del respectivo contrato, de conformidad a lo señalado en las pertinentes bases administrativas. Manifiesta que el oficio circular N° 27, de 2017, de dicha Vicepresidencia Ejecutiva -que regula el proceso de cese adelantado del respectivo contrato y además la liquidación de obras-, consigna que, en tal evento, serían aplicables los artículos 624 y 629 del Código Civil, pero que determinados municipios, como el de Rancagua, han sostenido que no son competentes para atender la liquidación de tales bienes. Requerido el parecer de la Municipalidad de Rancagua, aquella no lo evacuó en el plazo concedido, por lo que se prescindirá de este para abordar la solicitud de que se trata. Sobre el particular, cabe mencionar que, en relación al precio y forma de pago de las obras, el punto 38 de las bases administrativas tipo aprobadas por la resolución N° 157, de 2014 -modificada por su similar N° 151, de 2015-, ambas de la Vicepresidencia Ejecutiva de la JUNJI, previene, en lo que interesa, que no se incluirá el valor de los materiales depositados al pie de la obra y no instalados. En tanto, el aludido oficio circular N° 27, de 2017, señala en su punto 11.7 que “Respecto de los materiales que quedaren depositados al pie de la obra y no instalados, y acorde a lo dispuesto en el numeral 38 de las Bases Administrativas, no serán pagados por la JUNJI”, agregando que, según lo ahí anotado, en el evento de no ser reclamadas por sus dueños, se deberán aplicar los artículos 624 y 629 del Código Civil. Por su parte, el artículo 606 del Código Civil prescribe que “Por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes chilenas, o por el Derecho Internacional”. A su vez, el inciso primero de su artículo 624 consigna que “La invención o hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderándose de ella”, añadiendo, en su inciso tercero, que “Se adquieren del mismo modo las cosas cuya propiedad abandona su dueño, como las monedas que se arrojan para que las haga suyas el primer ocupante”. Luego, el artículo 629, inciso primero, de dicho Código indica que “Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño; y no presentándose nadie que pruebe ser suya, se entregará a la autoridad competente, la cual deberá dar aviso del hallazgo en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere”. Pues bien, atendido que los bienes dejados al término de una obra no han sido incluidos en el precio, la JUNJI deberá efectuar las gestiones para contactar al contratista a fin de que realice el retiro de tales especies, a la brevedad. En caso de que se hayan agotados los medios razonables para restituírselos y haya transcurrido un término prudencial sin que hubieren sido retirados, deberá estarse a lo dispuesto en el citado inciso tercero del artículo 624, por tratarse de bienes muebles cuya propiedad abandonó su dueño, de lo que se sigue que la JUNJI podrá adquirir su propiedad por ocupación. Asimismo, cabe consignar que la referencia al artículo 629 del Código Civil contenida en el oficio circular N° 27, de 2017, resulta impropia, puesto que esa disposición regula el modo de proceder frente a una especie mueble al parecer perdida, hipótesis que no se verifica cuando el contratista de una obra hace dejación de los bienes no instalados al término de una obra pública, produciéndose su abandono cuando se verifican las condiciones antes anotadas. En mérito de lo expuesto, la JUNJI deberá modificar el referido oficio circular en los términos ya señalados, suprimiendo la alusión al artículo 629 del Código Civil. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República