Dictamen N° 27159/2018
N° 27.159 Fecha: 31-X-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Rojas Gallardo, Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo un requerimiento formulado por la Diputada doña Marcela Hernando Pérez, a través del cual solicita disponer una fiscalización para verificar un eventual vínculo que podría existir entre el Jefe de División de Educación General de la Subsecretaría de Educación, don José Palma Vega, con la sociedad Adde Valorem Consultores SpA, Agencia de Asistencia Técnica Educativa, ATE, a fin de determinar la existencia de un posible conflicto de interés. Requerida la Subsecretaría de Educación, informó, mediante oficio ordinario N° 2822, de 2018, de la División Jurídica de dicha subsecretaría, señalando que la empresa en cuestión ingresó al Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo el 21 de agosto de 2014, representada por don José Palma Vega, cumpliendo con los requisitos establecidos para ello, contenidos en los artículos 32 y 33 del decreto N° 235, de 2008, del entonces Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento de la ley N° 20.248, de Subvención Escolar Preferencial, no obstante, con fecha 23 de febrero del presente año, se realizó una modificación de la referida empresa, consistente en la cesión total de las acciones del señor Palma Vega -hasta ese entonces el único accionista-, quien vendió, cedió y transfirió la totalidad de las acciones que poseía, a don José Antonio Tapia Pérez y a don Patricio Bravo Agurto. Agrega en su respuesta, que atendido que el 8 de junio del año en curso, entró en vigencia el numeral 13, del artículo 4°, de la ley N° 20.845, que exige para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo que las entidades que lo componen estén constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, la empresa Adde Valorem Consultores SpA, por estar constituida como persona jurídica con fines de lucro, será inhabilitada del Registro ATE, mediante acto administrativo que será remitido a este Organismo de Control una vez afinado. Finalmente, indica que pese a que el señor Palma Vega ostentaba la condición de único accionista de la sociedad en cuestión, el día 23 de febrero de 2018 cedió y transfirió todos sus derechos de participación en ella, por lo cual no sería posible que se configurara un eventual conflicto de intereses, más aún atendida la inhabilitación en proceso, adjuntando copia de la escritura de cesión de acciones y modificación de dicha sociedad. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone en su número 6, en lo que interesa, que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa el participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, caso en el cual las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de actuar, informando a su superior jerárquico la implicancia que les afecta. En este sentido, por medio del dictamen N° 23.929, de 2015, entre otros, de esta Contraloría General, se ha precisado que su finalidad es impedir que intervengan en la resolución, examen o estudio de determinados asuntos, aquellos servidores públicos que puedan verse afectados por un conflicto de intereses en el ejercicio de su empleo o función, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que estos deben desempeñarse, aun cuando dicho conflicto sea solo potencial, debiendo abstenerse de intervenir en tales materias. Lo anterior, se encuentra complementado por la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, la cual dispone en su artículo 1°, inciso final, que “Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias”. Al respecto, consultado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que administra este Organismo de Control, aparece que el señor José Palma Vega asumió como Jefe de la División de Educación General de la Subsecretaría de Educación, el 11 de marzo de 2018. En este orden, corresponde consignar que verificada la declaración de intereses y patrimonio del señor Palma Vega, realizada el 20 de marzo de 2018, consta entre sus actividades económicas en que participó en los últimos 12 meses a esa data, su desempeño en calidad de director de Adde Valorem Consultores SpA, conforme lo dispuesto en el artículo 7°, letra a), de la citada ley N° 20.880. Además, en la declaración de intereses y patrimonio del señor Palma Vega, en cuanto a derechos o acciones en comunidades, sociedades o empresas en Chile, conforme lo exige la letra e) del citado artículo 7°, no consta declaración de acciones en la anotada sociedad Adde Valorem Consultores SpA. Luego, consultados los servicios en línea del Diario Oficial, se corroboró que en su edición número 40.688, de 22 de octubre de 2013, sección sociedades; Constitución de Sociedades, se publicó el extracto de constitución de la sociedad Adde Valorem Consultores SpA, por escritura pública otorgada ante la 27 a Notaría de Santiago, de don Eduardo Avello Concha, en la cual figura don José Fernando Palma Vega como único socio fundador. De igual forma, se corroboró que en la edición N° 42.004, de 10 de marzo de 2018, del Diario Oficial; V sección, Constituciones, Modificaciones y Disoluciones de Sociedades y Cooperativas; Empresas y Cooperativas, se publicó el extracto de la escritura pública de modificación de la sociedad Adde Valorem Consultores SpA, otorgada en la 13 a Notaria de Santiago de don Clovis Toro Campos, de fecha 23 de febrero de 2018, Repertorio N° 1300, instrumento mediante el cual don José Fernando Palma Vega, único accionista y dueño de 1.000 acciones, vende, cede y transfiere la totalidad de ellas a los señores Patricio Augusto Bravo Agurto y José Antonio Tapia Pérez, por el valor y cantidad de acciones que indica, quedando el último mencionado en calidad de Administrador de la Sociedad. Enseguida, consultado el registro electrónico de proveedores del Estado de la Dirección Chilecompra, se obtuvo un certificado de socios de fecha 28 de junio de 2018, el cual da cuenta que los únicos socios de la citada empresa son los señores Patricio Augusto Bravo Agurto y José Antonio Tapia Pérez. Igualmente, se verificó la ficha de dicha sociedad en el citado registro de proveedores, al 28 de agosto del año en curso, la cual da cuenta de que no tiene contrato vigente con Chile Proveedores y que no existen ventas realizadas en el sistema MercadoPúblico durante los años 2017 y 2018. Por otra parte, el señor Samuel Molina Sepúlveda, Jefe de Ejecución Presupuestaria de la División de Administración General del Ministerio de Educación, mediante correo electrónico de 17 de agosto de 2018, informó a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, que consultado el rol único tributario de Adde Valorem Consultores SpA, en el Sistema de Gestión Financiera del Estado, SIGFE, no constan movimientos durante el presente año, esto es, recursos y/o transferencias otorgadas; compras o servicios pagados u otras transacciones comerciales. Además, se consultó en la plataforma Ley del Lobby, donde se registran las audiencias y los donativos efectuados conforme a la ley N° 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, en particular el registro de don José Fernando Palma Vega, sin que consten audiencias con lobbistas ni gestores de intereses particulares, así como donativos que digan relación con Adde Valorem Consultores SpA. Por último, se requirió al Servicio de Registro Civil e Identificación que informara respecto a la red familiar de los actuales socios de Adde Valorem Consultores SpA, organismo que respondió mediante correo electrónico de 24 de agosto del año curso, remitiendo los datos pertinentes, los que no dan cuenta de la existencia de vínculos de parentesco consanguíneo o por afinidad, hasta en segundo grado inclusive, entre aquellos y el señor Palma Vega. En consecuencia, al tenor de la información recabada, se pudo comprobar que el señor José Palma Vega, a contar del 23 de febrero de 2018, dejó de tener participación en la propiedad y administración de Adde Valorem Consultores SpA, no habiendo intervenido, en su calidad de jefe de División de Educación General de la Subsecretaría de Educación, en eventuales contrataciones administrativas con esa empresa, ni habiendo recibido audiencias o donativos de terceros relacionados con aquella, como tampoco, que se encuentre vinculado por parentesco con los actuales socios propietarios, motivo por el cual resulta pertinente concluir que, realizadas las pesquisas de rigor, no se han constatado situaciones que permitan configurar un eventual conflicto de intereses a su respecto. No obstante lo anterior, y a modo de prevención, es menester hacer presente que, atendido que el señor Palma Vega fue el fundador y único socio de Adde Valorem Consultores SpA, entre noviembre de 2013 y febrero de 2018, dicha situación podría potencialmente alterar su imparcialidad en el evento que, en el ejercicio de sus funciones, debiera resolver, examinar o estudiar determinados asuntos vinculados con esa empresa, por lo que, en tal evento, deberá abstenerse de intervenir. Ahora bien, en lo que respecta a la anunciada inhabilitación de la empresa Adde Valorem Consultores SpA para prestar apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales, y su marginación del Registro Público de Personas o Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, atendida su calidad de persona jurídica con fines de lucro, cabe precisar que con fecha 25 de agosto del presente año, posteriormente a la respuesta emanada de esa Subsecretaría, se publicó la ley N° 21.107, que Modifica la ley N° 20.248, que Establece una Subvención Escolar Preferencial, para Facilitar la Transformación de las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo a Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, permitiéndoles a dichas entidades, en el evento de que ocurra tal transformación en las condiciones que establece, mantenerse en el registro ATE. Por lo expuesto, la Subsecretaría de Educación deberá informar a esta Contraloría General, sobre la situación de la empresa Adde Valorem Consultores SpA, para continuar o no prestando apoyo técnico pedagógico a los establecimientos educacionales, en un plazo no superior a 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República