Dictamen N° 27163/2025
N° E27163 Fecha: 18-02-2025 Mediante el dictamen de la suma, esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que no advertía reparos que formular respecto a lo dispuesto en el oficio circular N° 137, de 2021 (DDU 457), de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en orden a que, en las solicitudes relativas a permisos, autorizaciones y recepciones presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales, se debe consignar a un solo arquitecto. Lo anterior, considerando que la actuación de esa división se enmarca en sus facultades de impartir instrucciones para la aplicación de las disposiciones del ordenamiento urbanístico y que, del tenor literal de las normas que rigen las solicitudes o autorizaciones a que se refiere esa circular, se desprende que tanto la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) - contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la cartera del ramo-, como la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del nombrado ministerio- han previsto que ellas sean suscritas, en lo que concierne, por el “arquitecto”, sin que se regule en sus preceptos la posibilidad de una actuación conjunta o la concurrencia de dos o más de dichos profesionales. Asimismo, se consignó que lo anterior resulta concordante con las distintas disposiciones sobre responsabilidad que establece el artículo 18 de la LGUC, de la cuales se colige que la intención del legislador fue acotar las responsabilidades del proyecto, exigiendo al efecto -en el régimen que específicamente establece en la materia- la individualización del respectivo profesional, e incluso la de las personas jurídicas que son responsables solidariamente con el profesional competente que actúe por ellas, entre otros, como “arquitecto”. Ahora bien, en esta oportunidad el señor Juan Carlos Herrera González alega que la referida DDU 457 perjudica su normal desempeño como profesional arquitecto, al impedir que dos o más profesionales puedan suscribir una solicitud de permiso de edificación, por lo cual solicita un nuevo pronunciamiento sobre la materia. En ese sentido, alega que esa circular entra en conflicto con la figura del mandato que regula el Código Civil, y que adolecería de errores gramaticales. Sobre el particular, en lo atingente a la eventual contravención de lo dispuesto en la aludida circular con el régimen del mandato normado en el Código Civil, es necesario apuntar que no se advierte que ello acontezca, toda vez que las solicitudes a que se refiere la DDU 457 tienen por objeto específico dar inicio a un procedimiento ante la Administración, destinado a que se emita un permiso de edificación o un certificado de recepción de obras para el propietario, contexto en el cual se exige la identificación del respectivo arquitecto, en su calidad de tal, lo que no dice relación con la constitución de un mandato o su acreditación. Por su parte, en cuanto a la utilización de las reglas gramaticales para determinar los casos en que la normativa, a pesar de efectuar una alusión en singular, pueda entenderse también en plural, aparece que ello es un aspecto propio del ejercicio de la facultad interpretativa que compete a la mencionada repartición ministerial, acerca de la cual, en la especie, no se aprecian reparos. En mérito de lo expuesto, y dado que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho o de derecho, o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo sostenido, no procede acceder a lo solicitado, debiendo ratificarse el citado dictamen N° E157666, de 2021. Finalmente, teniendo presente la denuncia efectuada por el recurrente, en el sentido de que aún no ha obtenido respuesta a una presentación sobre la DDU 457, ingresada ante el mencionado ministerio con fecha 12 de octubre de 2021, cumple con enviar copia del documento de la referencia a dicha cartera de Estado, a fin de que responda directamente respecto de ella al peticionario. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General