Dictamen CGR

Dictamen N° 271728/2022

2022-10-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por la razón que indica

Nº E271728 Fecha: 28-X-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Magly Magliacane Santaella, venezolana, requiriendo un pronunciamiento sobre la procedencia de presentar un certificado de nacimiento, emitido y apostillado con posterioridad a los 6 meses exigidos para solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) por reunificación familiar y a la posibilidad de aplicar por analogía la condición de que el vínculo familiar en Chile pueda tener permanencia definitiva en trámite y no permanente. En cuanto a los asuntos planteados en la presentación, cumple con manifestar que esta Contraloría General ha dispuesto en su oficio circular N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, que las consultas que se le presenten deben referirse a asuntos concretos en los cuales los recurrentes tengan derechos o intereses específicos, individuales o colectivos, y no a situaciones hipotéticas. Por consiguiente, como en la presentación de la especie no se cumple con la referida condición, en esta oportunidad no se emitirá un pronunciamiento sobre la materia consultada (aplica dictámenes N°s. 60.368 y 87.891, ambos, de 2016, de este origen, entre otros). Sin perjuicio de lo anterior, de lo informado por la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior y por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se advierte que la denominada VRD permitía obtener una visa de residencia temporal, por un período de un año, prorrogable por el mismo período, a venezolanos que buscaban radicarse en Chile, con arreglo a las normas generales de residencia temporaria, consignadas en el decreto ley N° 1.094, de 1975 y su respectivo reglamento, contenido en el decreto N° 597, de 1984, del entonces Ministerio del Interior. Así, la autoridad respectiva estableció los requisitos de la VRD amparada en la potestad administrativa conferida en el artículo 50, inciso segundo, letra f), del anotado decreto N° 597, de 1984, complementada por el Oficio Circular N° 96, de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que instruyó sobre su otorgamiento a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyos requisitos fueron actualizados a través del Oficio Circular N° 212, de 2021, de esa misma repartición. Con todo, la aludida normativa fue derogada con la entrada en vigencia de la ley N° 21.325 y su reglamento aprobado por decreto N° 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, desde el 12 de febrero de 2022. Además, el decreto N° 177, de 2022, de la misma Secretaría de Estado, estableció las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal, vigente desde el 14 de mayo de 2022. En consecuencia, a contar del 12 de febrero de 2022, todo extranjero debe someterse a la actual preceptiva en materia de migración y extranjería, la cual no contempla la VRD reconocida anteriormente, en forma especial, para los venezolanos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la aludida ley N° 21.325, al Servicio Nacional de Migraciones le corresponderá otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia definidos en su Título IV -sobre categorías migratorias-, con excepción de aquellos correspondientes a residentes oficiales, que serán de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General CAMILO MIROSEVIC VERDUGO

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