Dictamen N° 271777/2022
Nº E271777 Fecha: 28-X-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), para solicitar un pronunciamiento acerca de la situación de aquellos funcionarios que hicieron uso de su descanso compensatorio luego de que la autoridad se los ordenara, debido a que producto del brote de COVID-19 se redujeron las operaciones aéreas y los horarios de funcionamiento de las unidades aeroportuarias. Ello, considerando que el dictamen N° E31339, de 2020, concluyó que esa determinación no resultó procedente, por cuanto la autoridad debe disponer la mencionada prerrogativa conforme con la finalidad prevista por la normativa que regula la materia. Por lo tanto, solicita determinar qué ocurre con el descanso utilizado por los servidores de la DGAC durante el período comprendido entre que la autoridad adoptó dicha determinación y la dejó sin efecto. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° E31339, de 2020, determinó que la superioridad se encuentra facultada para fijar el descanso complementario del personal que labora bajo el sistema de turnos, conforme a lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Administrativo, y con la finalidad que se advierte en esa norma, esto es, con el exclusivo objeto de evitar que el ejercicio de ese derecho provoque una dificultad en la cobertura de los turnos y el consecuente peligro en la continuidad de los servicios, condición que no se presentó en el caso de la especie, en que la medida fue adoptada a causa de la disminución de las operaciones aéreas producto del brote de COVID-19. Por tanto, concluyó que la DGAC debía adoptar las medidas para ajustar su actuación al pronunciamiento citado, respetando el derecho de los funcionarios a disfrutar de los descansos compensatorios obtenidos en su oportunidad. Posteriormente, la DGAC solicitó la aclaración del oficio individualizado, el que fue ratificado y complementado por el dictamen N° E170195, de 2021, en el sentido de que para disponer tales descansos debía obedecerse a la finalidad de resguardar la servicialidad y continuidad de la función pública, criterio que, a diferencia de lo sostenido por ese organismo, no constituye una innovación, sino que una aplicación de criterios anteriores respecto de la atribución contenida en el artículo 70 del Estatuto Administrativo. Para finalizar, el oficio precitado declara que si bien las excepcionales circunstancias ocasionadas por la pandemia le permiten a la DGAC determinar las medidas extraordinarias de gestión que estime procedentes a fin de afrontar las consecuencias que provoque la reducción de las operaciones aéreas, ello no la habilita para ordenar a los empleados hacer uso de los descansos complementarios por falta de demanda. III. Análisis y conclusiones Al respecto, cabe hacer presente que la DGAC ajustó su actuación a lo ordenado por los dictámenes citados, dejando sin efecto la medida en comento a contar del 2 de octubre del año 2020. Ahora bien, tratándose de los servidores que alcanzaron a disfrutar de aquel descanso durante el período comprendido entre la adopción de la medida objetada y la data precitada, cabe anotar que si bien lo hicieron en virtud de una decisión que posteriormente fue declarada contraria a derecho por este Organismo de Control, de todas formas ejercieron la mencionada prerrogativa, lo que se tradujo en que no prestaron sus servicios y, por tanto, fueron compensados por los trabajos extraordinarios que realizaron. En virtud de lo anterior, es posible afirmar que quienes ejercieron su derecho a descanso durante ese período su situación se encuentra consolidada, ya que no puede ser modificada, pues de lo contrario implicaría que dichos servidores gozarían dos veces de un mismo beneficio, lo que no resulta procedente. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República