Dictamen N° 27206/2009
N° 27.206 Fecha: 26-V-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, separadamente, doña Marta Rebolledo Aedo y don Jorge Caamaño Parraguez, funcionarios del Cementerio General, servicio dependiente de la Municipalidad de Recoleta, denunciando, entre otros asuntos, que esa entidad edilicia no les proporciona un lugar físico para desarrollar su trabajo, lo que les ocasionaría un detrimento moral y económico. Requerido informe a la Municipalidad de Recoleta, ésta lo evacuó mediante los oficios N°s 1100/66 y 1100167, ambos de 2008, en los cuales señala que los peticionarios cumplen la labor de vendedores de sepulturas del Cementerio General y que conforme a los contratos de trabajo respectivos, se desarrolla en cualquier lugar de la Región Metropolitana, que el trabajador estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. Sobre el particular, en primer término, cabe señalar que el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece, que las normas estatutarias deberán proteger la dignidad de la función pública, que incluye entre otros aspectos, guardar conformidad con su carácter técnico, jerarquizado, profesional y el derecho del servidor a ser tratado como tal, lo que involucra que se le permita cumplir efectivamente las labores para las que fue designado. Desde esta perspectiva, se advierte que la cláusula segunda de los contratos de trabajo de los interesados, señala que el mismo se realizará "en el Cementerio General" y en cualquier lugar que el trabajador estime necesario para el cumplimiento de sus funciones dentro de la Región Metropolitana, de manera que de tal estipulación se infiere la obligación contraída por el municipio, en orden a proporcionarles un espacio físico en el cual puedan desempeñar sus labores. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Recoleta adopte las medidas necesarias a fin de que los recurrentes cuenten, en dependencias del Cementerio General, con un espacio determinado donde desempeñar sus funciones, que reúna las condiciones necesarias para cumplirlas. Enseguida, es necesario informar que resultó improcedente que el municipio haya efectuado descuentos de sus remuneraciones a la señora Rebolledo Aedo, de hasta un cien por ciento en algunos meses, por cuanto ello vulnera el artículo 58, inciso segundo, del Código del Trabajo, que establece que sólo con el acuerdo del empleador y del trabajador -que deberá constar por escrito-, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, deducciones que no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador. Al respecto, dable es precisar que tratándose de trabajadores cuyas remuneraciones son variables, por cuanto están constituidas asimismo por comisiones, como sucede con la citada funcionaria, dado que estos últimos estipendios tienen la calidad de remuneración, al tenor del artículo 42, letra c), del Código del Trabajo, el aludido quince por ciento representa una suma de dinero que debe ser determinada en cada mensualidad, a fin de observar el límite máximo de deducciones que por ese concepto autoriza la ley. Por último, en lo que respecta a la alegación formulada por el señor Caamaño Parraguez, acerca de la negativa del empleador a recibir la licencia médica presentada con fecha 1° de septiembre de 2008, preciso es considerar que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 12 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud -que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e instituciones de salud previsional-, el empleador tiene la obligación de recepcionar el formulario de licencia, en cuyo acto procederá a desprender el recibo para el trabajador, el que claramente fechado y firmado, se entregará a éste. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control contenida en el dictamen N° 41.098, de 2001, ha precisado que al empleador sólo le corresponde recepcionar la licencia médica, completar su formulario y remitirlo para su autorización a los órganos de salud competentes, por tanto, en atención a que el municipio informa que el reclamante no ha presentado la licencia médica a que alude y no habiendo éste acompañado antecedentes que sustenten la denuncia que formula, procede que sea desestimada.