Dictamen N° 77338/2016
N° 77.338 Fecha: 20-X-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío, ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Angelina Del Valle Acuña, ex docente de la Municipalidad de Cobquecura, quien reclama contra el citado ente edilicio por no haber recibido la licencia médica que presentó a contar del 17 de febrero de 2016. Asimismo, cuestiona el hecho de haber sido desvinculada del cargo de educadora diferencial que desempeñó durante el año 2015, pese a que se le habría manifestado que formaría parte de la dotación docente del presente año, y, además, que en tal labor debió suscribir documentos elaborados por terceros, que se referían a la situación de alumnos cuya identidad desconocía. Requerido de informe, el aludido municipio manifestó, en síntesis, que a través del decreto alcaldicio N° 1.469, de 2015, se nombró a la educadora por el período comprendido entre el 2 de marzo de 2015 y el 29 de febrero de 2016, sin que en el Departamento de Administración de la Educación Municipal exista constancia que la peticionaria hubiere ingresado formalmente el permiso médico al cual alude en su presentación. Agrega, que de lo consignado en el citado acto administrativo, la interesada fue designada para ejercer diversas funciones, precisando que en ningún un caso tales deberes se refirieron a estudiantes que no hubiesen sido reevaluados por aquella. Al respecto, es dable manifestar que mediante los dictámenes N°s. 27.206, de 2009, 14.135, de 2013, y 96.420, de 2014, se precisó que las municipalidades tienen la obligación de admitir y tramitar las licencias médicas mientras la persona en quien inciden las mismas mantenga su vinculación laboral a la fecha de su entrega. Enseguida, con relación a la licencia médica por la que reclama la interesada, es menester indicar que aquella tiene como data de inicio de reposo el día 17 de febrero de la presente anualidad, sin que conste que la recurrente la hubiere ingresado a la oficina de partes del aludido municipio, motivo por el cual esta Entidad Fiscalizadora debe desestimar dicha alegación. Del mismo modo, debe rechazarse la reclamación planteada por la señora Del Valle Acuña, referida al ejercicio de su empleo, en donde indica que le correspondió suscribir documentos relacionados con alumnos que desconocía, por cuanto no acompaña antecedentes que permitan dar cuenta de aquello. Ahora bien, en lo concerniente al término de la relación laboral de la interesada, resulta útil hacer presente que la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, prevé que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella “Por término del período por el cual se efectuó el contrato”. Luego, el dictamen N° 10.901, de 2015, ha señalado que la contratación es una figura esencialmente transitoria, cuya vigencia está supeditada al tiempo fijado en el decreto que la dispone, y que una vez vencido el plazo previsto en ese instrumento se produce, por el solo ministerio de la ley, el cese de las funciones, de conformidad con el aludido artículo 72, letra d), de la ley N° 19.070, salvo que la superioridad competente hubiere decidido renovar dicha relación laboral, decisión que constituye una facultad de la autoridad que obedece al ejercicio de una potestad discrecional. A continuación, de acuerdo a los antecedentes adjuntos, se verifica que la interesada cesó en funciones el 29 de febrero de 2016, en virtud de lo dispuesto en el decreto alcaldicio N° 1.469, de 2015. Enseguida, cabe precisar que, según lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 48.744, de 2009, el goce de licencia médica no confiere a los funcionarios municipales una inamovilidad especial y, por ende, no obsta a que opere una causal legal de término de la relación laboral, como ha acontecido en la especie. En las condiciones anotadas, cumple con manifestar que no se advierte irregularidad en la desvinculación de la recurrente, la que se produjo por el solo ministerio de la ley, al vencer el plazo fijado para su nombramiento en el citado municipio. Transcríbase a la Municipalidad de Cobquecura y a la Contraloría Regional de Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República