Dictamen CGR

Dictamen N° 27249/2009

2009-05-26 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Licencia de conducir es de duración indefinida, no obstante el titular de la misma debe someterse cada seis años a un examen para determinar su idoneidad moral, física y psíquica, debiendo entenderse que tal diligencia puede realizarla oportunamente, una vez vencido ese plazo, hasta la fecha de su cumpleaños
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N° 27.249 Fecha: 26-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Morales Latín, solicitando un pronunciamiento sobre la vigencia de las licencias de conducir, ya que la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de San Joaquín le habría otorgado su licencia sólo por un plazo de cinco años, en circunstancias que la ley establece un plazo de seis años. La Municipalidad de San Joaquín, requerida al efecto, ha informado mediante el oficio ordinario N° 678/2008, de 2008, en lo que interesa, que el recurrente renovó su licencia de conducir clase "B" el día 16 de enero de 2008, siendo su fecha de cumpleaños el 24 de agosto, por lo cual de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, le fue otorgada hasta el 24 de agosto de 2013. Sobre el particular, cabe tener presente en primer término, lo preceptuado en el artículo 18, inciso primero, de la aludida ley N° 18.290, en cuanto dispone que "la licencia de conductor será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley". Enseguida, el inciso segundo del mismo precepto agrega, en lo que interesa, que "sin embargo, el titular de una licencia deberá someterse cada seis años a un examen para determinar la idoneidad moral, física y psíquica". Efectuada esta precisión, y en relación con el mencionado plazo, debe destacarse el inciso final del artículo 19 de la referida ley N° 18.290, en cuanto establece que el control de cualquiera clase de licencias de conducir deberá efectuarse, a más tardar, en la fecha de cumpleaños de su titular. Cuando ésta ocurra en día inhábil, el control se verificará en el día siguiente hábil y, tratándose del día 29 de febrero, en el primer día hábil del mes de marzo. Es así como la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 18.435, de 2003, ha manifestado que una interpretación armónica de la normativa vigente respecto de los plazos en que deben efectuarse los controles aludidos, permite concluir que, en la actualidad, los conductores cuentan con un plazo adicional a la fecha que indica su licencia para efectuar el control, cual es la fecha del cumpleaños de su titular. Luego, es posible sostener que si bien la licencia de conducir es de duración indefinida, el titular de la misma debe someterse cada seis años a un examen para determinar su idoneidad moral, física y psíquica, debiendo entenderse que tal diligencia puede realizarla oportunamente, una vez vencido ese plazo, hasta la fecha de su cumpleaños. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de San Joaquín proceda en relación con la materia, de acuerdo a los criterios señalados precedentemente.

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