Dictamen CGR

Dictamen N° 27262/2010

2010-05-20 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo contra sumario administrativo en la Dirección General de Relaciones Exteriores a cuyo término se aplicó la medida disciplinaria de destitución

N° 27.262 Fecha: 20-V-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Soledad Zorzano Molina, ex funcionaria de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, para reclamar en contra de la resolución N° 375, de 2006, de la citada entidad, tomada razón el 22 de febrero de 2007, que aprobó un sumario administrativo y le aplicó la medida disciplinaria de destitución, como consecuencia del oficio N° 49.465, de 2006, de este Organismo de Control, que devolvió sin tramitar la resolución N° 239, de 2006, del aludido Servicio, que en ese proceso la sancionaba con una multa, toda vez que la afectada estima que dicha sanción expulsiva fue desproporcionada, ya que se basó en hechos mal ponderados. En primer término, conviene recordar que por el oficio señalado en último término, esta Entidad Fiscalizadora devolvió sin tramitar la citada resolución N° 239, de 2006, que aplicaba la sanción de multa de un 20% de su remuneración mensual a la ocurrente en el proceso disciplinario de que se trata, toda vez que se estimó que la medida no era proporcional a la gravedad de las faltas acreditadas, dos de las cuales se referían a compras directas efectuadas sin dar cumplimiento a los procedimientos de contratación establecidos en los artículos 5 a 10 de la N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios y 10 de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, incurriendo así en conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, previstas en los artículos 62, N° 7 y 8 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en relación con lo dispuesto en el artículo 52 de la misma ley, todo lo cual, a juicio de esta entidad, ameritaba sancionarla con la destitución de su cargo, acorde con lo establecido en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Con posterioridad, la referida Dirección remitió para su examen preventivo de legalidad, la resolución N° 375, de 2006, en cuyos considerandos se señala que si bien inicialmente se resolvió aplicar la medida de multa, “con el mérito del sumario” y lo expresado por esta Entidad de Control en el citado oficio N° 49.465, del mismo año, se determinó en definitiva sancionar a la señora Zorzano Molina con la medida de destitución. Asimismo, es forzoso anotar que conjuntamente con el estudio de legalidad de este último acto administrativo, se atendió una presentación efectuada por el abogado de la interesada, en la que, en lo substancial, se esgrimieron con detalle los mismos argumentos que, en términos más generales, se replican en el requerimiento ahora en análisis, resolviendo esta Contraloría General, a través de su dictamen N° 9.074, de 2007, ratificar los conceptos emitidos en el anterior pronunciamiento y cursar la resolución expulsiva. Precisado lo anterior, es menester hacer presente que si bien -tal como lo sostiene el dictamen N° 1.603, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora-, la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia del procedimiento disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, se tuvo en consideración, a la data del análisis de los actos administrativos antes individualizados, la jurisprudencia vigente sobre la materia, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 7.744 y 43.507, ambos de 2000 y 28.197, de 2005, de este origen, conforme a la cual a esta Entidad de Control le corresponde fiscalizar que la potestad disciplinaria sea ejercida en la forma que señala la legislación y sin arbitrariedad, lo que implica que la decisión adoptada sea justa, desprovista de discriminación y proporcional a la falta y al mérito del proceso. Lo anterior, como ya se adelantó, permitió a esta Contraloría General devolver la medida correctiva aplicada originalmente, por los motivos expuestos en el citado oficio N° 49.465, de 2006, los que, según se aprecia de los considerandos del acto administrativo que con posterioridad le aplicó la destitución, fueron compartidos por la Administración activa, luego de revisar el mérito del proceso disciplinario. Ahora bien, y en cuanto a las actuales alegaciones que hace valer la interesada, en orden a insistir que una de las imputaciones por las cuales fue sancionada no estaría acreditada, se reitera que en el estudio que, en su oportunidad, se efectuó al sumario que le afecta, se pudo verificar que los cargos se encontraban suficientemente probados y que la sumariada hizo uso de todas las instancias de defensa que prevé la normativa que regula la materia, no logrando desvirtuarlos. En consecuencia, y considerando que del examen preventivo de legalidad de la resolución N° 375, de 2006, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, no se advirtió ninguna irregularidad, como tampoco que la medida de destitución aplicada a la requirente fuera desproporcionada respecto de las faltas que se tuvieron por acreditadas, relativas a situaciones no ajustadas al procedimiento establecido en la citada ley N° 19.886, y a la normativa interna, vinculadas tanto a la gestión del presupuesto operativo como a proyectos de promoción de exportaciones, en la Dirección Regional de Los Lagos, de la mencionada institución, y sumada a la circunstancia de que en esta ocasión no se han presentado nuevos antecedentes que puedan determinar una decisión diversa por parte de esta Entidad Fiscalizadora, corresponde desestimar nuevamente su reclamo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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