Dictamen N° 27300/2018
N° 27.300 Fecha: 05-XI-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marco González Pino, funcionario del Ejército, para reclamar que esa institución le solicitó la devolución de la cantidad que percibió indebidamente por concepto de sobresueldo por especialidad de fuerzas especiales, por haber sido clasificado en Lista N° 3, pues, a su entender, ello implicaría una doble sanción. En su informe, el citado organismo castrense manifestó, en síntesis, que dispuso el cese de dicho estipendio por pérdida temporal de la especialidad, lo que no reviste el carácter de sanción, sino que es una consecuencia de que el recurrente fuese clasificado en la mencionada nómina. Sobre el particular, se debe señalar que el artículo 186, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone, en lo que interesa, que el personal especialista en fuerzas especiales tendrá derecho a percibir un sobresueldo ascendente a un 35%, calculado sobre el sueldo en posesión, añade que el reglamento respectivo determinará los requisitos que debe cumplir el personal para la obtención y mantención de la especialidad, vigencia y caducidad de los títulos, como asimismo las causales de pérdida temporal o definitiva de ella. Dicho ordenamiento, contenido en el decreto N° 669, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Títulos, Especialidades y Ejercicio de Funciones con derecho a Sobresueldos, establece en su artículo 11, letra a), en lo que interesa, que la especialidad de fuerzas especiales se pierde en carácter de temporal por un desempeño profesional deficiente del especialista que origine su clasificación en Lista N° 3, la que regirá hasta la fecha de cierre del siguiente proceso de selección. En este contexto, se debe anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Junta de Selección del Personal del Cuadro Permanente y de Tropa Profesional, calificó al peticionario, en el período 2016-2017, en la señalada Lista N° 3, lo que, a la luz de la aludida normativa reglamentaria, configura una causal de pérdida temporal de la especialidad, como ocurrió en la especie, decisión, esa última que, en todo caso, no constituye una sanción, sino que constituye una consecuencia de la evaluación obtenida por el empleado, por lo que no se advierte irregularidad en lo resuelto por el Ejército, en orden a requerir, con fecha 6 de noviembre de 2017, la devolución de la cantidad percibida indebidamente por concepto de sobresueldo por especialidad, fundándose en la resolución N° 711, de 3 de octubre de 2017, del Comando de Personal que dispuso el cese de tal estipendio. Luego, en lo que atañe a que no se le habría notificado la referida resolución N° 711, de 2017, es útil anotar, acorde con lo prescrito en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que tal circunstancia no tuvo la virtud de viciar el procedimiento ni generó un perjuicio al interesado, por cuanto ese acto administrativo solo tuvo un efecto meramente declarativo, pues la pérdida temporal del sobresueldo por fuerzas especiales, conforme lo establece el artículo 11, letra a), del decreto N° 669, de 1997, se produjo desde que su calificación en Lista N° 3, quedó firme. En consecuencia, cabe concluir, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 43.610 y 64.650, de 2015, de este origen, para situaciones similares, que al recurrente le asiste la obligación de devolver la cantidad que adeuda por el pago en exceso de aquel sobresueldo; lo que es, por cierto, sin perjuicio de que aquel, si lo estima conveniente, pueda acogerse al beneficio previsto en el artículo 67, inciso final, de la ley N° 10.336, que permite al Contralor General condonar o conceder facilidades para la restitución de los valores que se hubiesen recibido indebidamente, por lo que se desestima sui pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal