Dictamen N° 64650/2015
N° 64.650 Fecha: 13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Simón Pedro Muñoz Osorio, funcionario del Ejército, para reclamar en contra de la decisión de esa institución castrense que le solicitó la devolución de la cantidad que percibió indebidamente por concepto de sobresueldo por especialidad de paracaidismo. En su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que dispuso el cese de dicho estipendio por pérdida temporal de aquélla, de modo que se requirió el aludido reintegro. Al respecto, cabe anotar, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 7°, letra b), N° 2, del decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Ejercicio de Funciones con derecho a Sobresueldos, que el personal en posesión de la especialidad de paracaidismo gozará del emolumento en análisis mientras sea calificado como apto en un examen de reentrenamiento y efectúe al menos un salto diurno o nocturno con equipo de combate en cada semestre calendario. Luego, se debe expresar que el artículo 11, letra a), N° 2, en relación con el artículo 13, ambos de la reseñada preceptiva, establecen, en lo que interesa, que aquella se perderá temporalmente cuando no se cumplan los requisitos fijados para su vigencia -que se especifican en la orden de comando N° 26, de 2001, de la Comandancia en Jefe del Ejército, Reglamento de Especialidades Secundarias-, período durante el cual no se podrá disfrutar del pertinente beneficio económico. Seguidamente, es menester señalar que el artículo 37, letra d), N° 1, de la citada orden de comando, detalla las exigencias que considera el aludido examen de reentrenamiento, añadiendo el N° 2 de dicha letra d), en lo que interesa, que quienes se encuentren impedidos de cumplir con el requisito del salto, por situaciones médicas acreditadas por la comisión de sanidad divisionaria, pueden, para mantener la especialidad, remitir una solicitud al Director de la Escuela de Paracaidistas y Fuerzas Especiales, lo que no consta haber sucedido. Ahora bien, según lo informado por el Ejército, el señor Muñoz Osorio tiene pendiente desde el año 2011 a la fecha, la certificación de tal especialidad, dejando así de satisfacer las exigencias físicas y técnicas que lo habilitaban para gozar del respectivo sobresueldo, no obstante lo cual, éste fue percibido en forma indebida en el mes de diciembre de 2014. Por consiguiente, cabe concluir que al recurrente le asiste la obligación de devolver la cantidad que adeuda por el pago en exceso del referido estipendio; lo que es, por cierto, sin perjuicio de que aquél, si lo estima conveniente, pueda acogerse al beneficio previsto en el artículo 67, inciso final, de la ley N° 10.336, que permite al Contralor General condonar o conceder facilidades para la restitución de los valores que se hubiesen recibido indebidamente. Finalmente, en lo que atañe a la investigación que solicita se realice que, esta Entidad de Control entiende se refiere a que se instruya un proceso sumarial para indagar si su afección tendría un origen laboral, es útil anotar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 232 y 233 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que la investigación para verificar si una enfermedad se deriva del servicio o se contrae a consecuencia del ejercicio de la profesión, podrá iniciarse de oficio o a petición del interesado, dentro de los tres años siguientes al día en que se constató la respectiva dolencia, lapso que, en la especie, se encuentra vigente, de modo que el requerimiento de que se trata, se debe presentar ante el Ejército, según lo resuelto, para una situación similar, en el dictamen N° 48.335, de 2014, de esta procedencia. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante