Dictamen N° 27357/2012
N° 27.357 Fecha: 10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional del Instituto de Previsión Social, solicitando un pronunciamiento respecto del valor de la unidad tributaria mensual a considerar al momento del llamado en un proceso licitatorio, de acuerdo a la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Expone, que tanto la mencionada ley como su reglamento establecen los requisitos que la Administración del Estado debe cumplir en los procesos de compras públicas, los cuales se encuentran asociados a montos de contratación expresados en unidades tributarias mensuales, sin señalarse la fecha que debe considerarse para realizar la conversión peso-UTM, y que ese instituto utiliza el parámetro del artículo 4° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, cual es que las cantidades numéricas que representan las unidades tributarias a que se refiere este instrumento, son las correspondientes al mes de enero de cada año. Requerido su informe, la Dirección de Compras y Contratación Pública ha manifestado, en síntesis, las consideraciones por las cuales estima que el momento respecto del cual corresponde efectuar la conversión es al inicio del proceso de compras. Al respecto, conviene tener en cuenta que existen diversas disposiciones, legales y reglamentarias, que regulan los procedimientos de contratación pública en base a la cuantía de la adquisición. Así, por ejemplo, el inciso segundo del artículo 5° de la precitada ley dispone la obligatoriedad de las licitaciones públicas cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el artículo 8º del mismo cuerpo legal, que autoriza en los casos fundados que indica la licitación privada o el trato directo. Por su parte, el artículo 19 bis del reglamento de la ley N° 19.886, aprobado por el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, señala las diferentes formas que pueden revestir las licitaciones públicas según el monto de la adquisición o contratación. De esta manera, en el caso de los procesos licitatorios, la conversión debe realizarse a la fecha de la resolución que aprueba las bases y llama a propuesta. En lo que concierne a las contrataciones directas, en el caso de la circunstancia establecida en el artículo 10, N° 8, del precitado reglamento, en relación al artículo 8°, letra h) de la mencionada ley, que establece la procedencia de dicha modalidad en contratos iguales o inferiores a 10 UTM, la conversión ha de efectuarse al momento de autorizarse la contratación. Por otra parte, respecto de los convenios marco, tal como lo señala el artículo 8° del reglamento anteriormente mencionado, las entidades celebrarán directamente sus acuerdos de voluntades de suministro o servicio por medio de estos instrumentos, sin importar el monto de las contrataciones. Finalmente, se debe hacer presente, que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, fija normas sobre exención de toma de razón, por lo que el criterio contenido en su artículo 4° respecto de la data a considerar para expresar los montos de los actos administrativos de acuerdo con la UTM, tiene sólo la finalidad de determinar si ellos en particular se encuentran afectos o exentos de dicho trámite, tomando en cuenta para la conversión el mes de enero del año en que se dictan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República