Dictamen CGR

Dictamen N° 2736/2020

2020-02-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Certificado que acredita título profesional habilita a la recurrente para percibir el beneficio de asignación profesional, cumpliéndose los demás requisitos legales

N° 2.736 Fecha: 03-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Pamela González Cáceres, funcionaria del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que se le pague el beneficio de asignación profesional. Expone que el citado organismo público no habría aceptado los certificados originales presentados para el otorgamiento del mencionado beneficio, en los cuales constaría que es titulada de la Universidad del Mar, aludiendo que debía acompañar el título profesional, en formato de cartón. Requerido su informe, el SENAME manifiesta que los certificados presentados por la peticionaria no cumplirían con los requisitos exigidos para acceder al pago de la asignación de que se trata. Por su parte, la Subsecretaría de Educación Superior informa, en primer término, que mediante decreto N° 17, de 2013 -modificado por los decretos N o s. 435, de 2014 y 345, de 2017, todos del Ministerio de Educación-, fue revocado el reconocimiento oficial y cancelada la personalidad jurídica de la Universidad del Mar, a partir del 28 de febrero de 2019, fijándose, en el intertanto, diversas medidas con la finalidad de dar continuidad de estudios a sus alumnos y propender al resguardo de los registros académicos de los mismos. Añade a su vez, que luego de verificado el cierre definitivo de la aludida casa de estudios, los registros académicos pasaron a la administración del Ministerio de Educación, a objeto de proporcionar las certificaciones correspondientes a los ex-alumnos de la mencionada universidad. Luego, en lo referente a la entrega de títulos en formato de cartón, la anotada subsecretaría precisa que aquellos son instrumentos de copia única, cuya confección y entrega le correspondía a la institución que ha sido objeto de la medida de cierre y no a esa secretaría de Estado. Sobre el particular, cabe manifestar, como cuestión previa, que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede una asignación profesional a los funcionarios que cumplan jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades enumeradas en los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973, que tengan un título profesional universitario y que pertenezcan a servicios o instituciones que a la fecha de su publicación, tengan jornada completa de cuarenta y cuatro horas semanales. Agrega el inciso segundo del artículo 3°, ya citado, que para el exclusivo efecto del pago de la asignación, serán títulos profesionales habilitantes aquellos otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por este, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Por su parte, el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, previene que el título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Enseguida, resulta necesario hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 61.647, de 2016, ha manifestado en lo que interesa, que el derecho a percibir el beneficio de que se trata, se devenga desde que el solicitante comprueba ante el servicio respectivo la posesión de un título profesional habilitante para recibirlo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que el documento por medio del cual la requirente ha pretendido acreditar que cuenta con un diploma habilitante para percibir el emolumento que reclama, es el certificado N° 06/3340, de 2019, emitido por la Jefa de la Unidad de Registro Institucional de la entonces División de Educación Superior del Ministerio de Educación, el cual indica que en los registros de Titulación de la Universidad del Mar entregados a ese ministerio, figura que la anotada casa de estudios le confirió a la interesada el título profesional de trabajadora social, según consta en el acta de titulación de fecha 28 de mayo de 2018. Lo anterior, además, resulta concordante con lo informado por la propia Subsecretaría de Educación Superior -ex División de Educación Superior-, que manifiesta que la referida división emitió, a petición de la recurrente, los certificados N o s. 06/3339 y 06/3340, ambos de 14 de junio de 2019, constatando el grado académico y título profesional de la solicitante, según los registros administrados por esa entidad. Luego, es necesario consignar que la letra e), del artículo 8°, de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, establece dentro de las funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Educación Superior, la de administrar el procedimiento de otorgamiento y revocación del reconocimiento oficial del Estado a las instituciones de educación superior, en los términos que dicho precepto indica. En ese contexto, es menester concluir que las certificaciones que emita la Subsecretaría de Educación Superior respecto a la situación académica de ex alumnos de instituciones de educación superior cuyo reconocimiento oficial ha sido revocado en forma definitiva -tal como acontece en la especie con la Universidad del Mar-, son válidas para todos los efectos legales y deben ser aceptadas por las instituciones ante las cuales son presentadas. En consecuencia, en la situación que se analiza, el original del certificado N° 06/3340, de 2019, emitido por la Jefa de la Unidad de Registro Institucional de la ex División de Educación Superior -actual Subsecretaría de Educación Superior-, constituye un documento válido para acreditar que la solicitante posee un título profesional que, por ende, la habilita para percibir el beneficio que reclama, en la medida que cumpla con los demás requisitos legales. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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