Dictamen N° 61647/2016
N° 61.647 Fecha: 22-VIII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Arenas Miqueles, funcionario de Gendarmería de Chile, reclamando en contra de su empleador, por cuanto solo le habría pagado la asignación profesional desde la fecha en que presentó su título profesional ante ese organismo, y no a contar de la data de su titulación. Requerido de informe, el señalado servicio penitenciario manifestó, en síntesis, que su actuar es acorde a la jurisprudencia administrativa atingente a la materia. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el estipendio en análisis a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza cuente con un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, conviene destacar que la reiterada jurisprudencia de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N os 21.492, de 2013 y 41.204, de 2014, ha expresado que el derecho a percibir el beneficio de que se trata, se devenga desde que el solicitante comprueba ante el servicio respectivo la posesión de un título profesional habilitante para recibirlo, lo que en la especie, solo ocurrió en el momento en que el interesado presentó su diploma ante su empleador. De esta manera, y considerando que de los antecedentes examinados, se advierte que ese organismo pagó al recurrente el mencionado beneficio a contar de la fecha en que acreditó su título profesional, cabe concluir que su actuar se ajustó a derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República